REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : GJ01-P-2002-000111
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN CARLOS VARGAS CORONEL, venezolano, mayor de edad, C.I. N° 14.252.611, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 24 años de edad, residenciado en Santa Rosa, Los Taladros, casa N° 82-56, Valencia, Estado Carabobo; por presumirlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; igualmente solicitó el sobreseimiento de la causa por lo que respecta al delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418, por encontrarse prescrita la acción penal para perseguirlo.
Oída la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien narró los hechos así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, solicitó la admisión de la Acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público solicitando su apertura.
Cedida la palabra a la Defensa del Imputado JUAN CARLOS VARGAS CORONEL, rechazó la acusación en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, ofreció testigos para juicio oral y público y solicitó se mantuviera la medida cautelar sustitutiva de libertada favor de su defendido.
Luego de oír a las partes, de conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control Admitió totalmente la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por estimar que la misma presenta coherencia entre los hechos narrados, sus fundamentos y las pruebas ofrecidas
Seguidamente el Tribunal impuso al Imputado del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, así mismo fue debidamente informado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y de la Admisión de los Hechos con la cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando su voluntad de no declarar. Se decidió sobre la legalidad, utilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, ordenando Apertura a Juicio Oral y Público.
Se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el acusado.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente Auto DECRETA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado JUAN CARLOS VARGAS CORONEL; por presumirlo incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: El acusado será juzgado por los siguientes hechos por los cuales el Ministerio Público presentó Acusación en su contra y que ocurrieron en fecha 21-12-98 siendo aproximadamente las siete de la noche, cuando el imputado portando un arma de fuego, despojó al ciudadano Molina Pedroza Juan Carlos de una moto marca Yamaha, resultando lesionado como consecuencia de un disparo recibido a la altura del adbómen; razón por la cual el Tribunal admite la Calificación Jurídica de los hechos señalada por el Ministerio Público en su Acusación.
TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS señaladas en el escrito acusatorio en el aparte MEDIOS DE PRUEBAS las cuales fueron ofrecidas en tiempo oportuno; por ser útiles y pertinentes toda vez que guardan relación con los hechos ya que se trata de: El testimonio del ciudadano Juan Carlos Molina Pedroza, víctima en la presente causa; el testimonio del ciudadano Edwar Alexander Flores, testigo presencial de los hechos; el testimonio del funcionario aprehensor Julio Aular. SE ADMITEN igualmente el testimonio ofrecido por el defensor del acusado, testimonio del ciudadano Omar Medina.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los fines de juzgar al acusado JUAN CARLOS VARGAS CORONEL, por presumirlo incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
QUINTO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, respecto al delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente. Se ordena al Secretario remitir estas Actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.

Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 3 de Primera Instancia en función de Control


Abog. Dorlimar Galeno
La Secretaria