Por recibida la presente causa identificada con el N° antiguo C3-29636-04 emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, désele nueva entrada bajo el alfanumérico GJ01-S-2004-000207.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente actuación, contentiva de la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano JOEL ENRIQUE ARAUJO, C.I. N° 4.143.819, apoderado de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en fecha 28-04-04 por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; quien solicita la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6, Clase automóvil, año 1999, color beige, placas GAL66W, uso particular, serial de carrocería 8XA53AEB1X20007652, serial de motor 4AM536515, este Tribunal de Control observa:

En fecha 23-03-03 compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la ciudadana Alicia Puig de González, a fin de formular denuncia por haber sido víctima de un robo agravado, siendo despojada de un vehículo de su propiedad Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6, Clase automóvil, año 1999, color beige, placas GAL66W, uso particular, serial de carrocería 8XA53AEB1X20007652, serial de motor 4AM536515.
En fecha 10-06-03, en operativo realizado por funcionarios de la Guardia Nacional en la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, fue retenido un vehículo placas GAE66W, al ciudadano Ramón Antonio Ramírez, por presentar alteraciones en sus seriales de identificación.
En experticias realizadas al vehículo recuperado, se pudo establecer que las placas que portaban dicho vehículo se encontraban transformadas en su tercer dígito, siendo la nomenclatura original GAL66W; igualmente se estableció que el serial de original de carrocería de dicho vehículo es 8XA53AEB1X20007652.
Cursa fotocopia del Certificado de Registro del referido vehículo donde constan las
características del mismo, a nombre SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.

Este Tribunal observa de los recaudos recibidos que aún cuando en las experticias realizadas al vehículo recuperado se determinó que los seriales identificativos que presenta el vehículo se encuentran alterados, se logró la reactivación del serial de carrocería original y el establecimiento de la matrícula original, siendo los mismos datos con que se identifica el vehículo tanto en la denuncia formulada por la primera propietaria, como en el Certificado de Registro de Vehículo que acredita la propiedad del vehículo a la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO S.A..
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO identificado ut-supra a la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. en la persona de su apoderado JOEL ENRIQUE ARAUJO.
Líbrese oficio al Estacionamiento La Chinita, Maracaibo, Estado Zulia. Se acuerda expedir por secretaría la copia certificada de la presente decisión solicitada por el mencionado ciudadano. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a fin de dejar sin efecto cualquier solicitud que pese sobre el mencionado vehículo por lo que respecta a la causa identificada con el N° G-381043.
Notifíquese al solicitante y al Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado.


Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 3 de Primera Instancia
en función de Control


La Secretaria