REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Recibido el escrito presentado por los Abogados Eduardo Delgado Valbuena y Rafael A. Zérega Méndez, identificados en las actuaciones GP01-S-2004-000538, en su condición de defensores privados de los imputados JOSÉ SERRANO, YONDER SERRANO Y CARLOS SERRANO, quienes fueron presentados ante este Tribunal en fecha 17-05-2004, mediante escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, siendo presenciada la Audiencia por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de este estado, Abg. Jaime Martínez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; mediante el cual solicitan la Nulidad de la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscal Auxiliar segunda y acordada por el Juez de Control N° 10 de esta Circunscripción Judicial Penal, por habérsele violado el derecho a la defensa y al debido proceso; y en consecuencia piden la Libertad de sus representados. Fundamentan dicha solicitud en los artículos 190 del Código orgánico Procesal Penal por contravención e inobservancia de las formas y condiciones procesales previstas en los artículos 124, ordinal primero y 130 eiusdem, en concordada relación con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y que se le aplique la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 ibídem, todo dentro del marco del artículo 282 del Código orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa:
En fecha 17-05-2004 tal y como de manera correcta señalan los defensores, los imputados JOSÉ SERRANO, YONDER SERRANO Y CARLOS SERRANO, fueron presentados ante este Tribunal por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio del ciudadano Héctor Antonio Contreras Flores, siendo asistidos estos ciudadanos por los mismos abogados que interpusieron el presente escrito. Durante el desarrollo del Audiencia y en ejercicio del derecho a la palabra del defensor, específicamente el Abogado Rafael Zérega, solicitó la nulidad de la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Control N° 10 en fecha 13-04-2004, estableciendo como fundamento de dicha solicitud, la violación del contenido del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo el Tribunal en su oportunidad, que tal violación no se había producido, toda vez que la mencionada norma establece que una vez aprehendido el imputado este declarará ante el juez, que era precisamente lo que había ocurrido en esa oportunidad por lo que se declaró improcedente su solicitud.
Ahora bien, habiendo sido oídos los imputados, estando los mismos asistidos y representados por sus dos abogados, tal y como ellos lo señalan desde antes de la celebración de la audiencia, estando en conocimiento de que se les había decretado orden de Aprehensión, siempre en comunicación con sus abogados, habiendo obtenido oportuna respuesta a la solicitudes de los abogados durante el desarrollo de la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, no alcanza a entender este juzgador cual ha sido la violación al debido proceso y al derecho a la defensa alegado por los representantes de los imputados, toda vez, tal y como ellos mismos lo señalan sus defendidos fueron escuchados por un Juez de la República, durante la Audiencia en la que fueron presentados y fueron debidamente asistidos por sus defensores teniendo, como tuvieron el derecho del ejercicio de la defensa y ejercer a través de los medios que les otorga la Ley los recursos pertinentes, en caso de violación del debido proceso, lo que materialmente, nunca ocurrió.
Dentro de este marco, cabe destacar que como aspectos fundamentales del debido proceso se atiende como finalidad al cumplimiento de garantías de imparcialidad, de la separación de los poderes, jueces naturales, proporcionalidad entre el hecho y la pena, la presunción de inocencia, derecho a la defensa y aun fallo precedido por la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas preestablecidas entre otras, no menos importantes, garantías con las cuales se ha cumplido en el presente proceso.
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo PenaL EN Función De Control N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad Presentada por los Abogados Rafael Zérega y Eduardo Delgado en su condición de defensores de los imputados José Serrano, Yonder Serrano y Carlos Serrano. Notifíquese