REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Luís Román, solicitó Libertad Sin Restricciones para el ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 27-08-1956, pintor automotriz, de 48 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 5.381.119, asistido en su defensa por la Abg. Relimar Espinoza, defensora pública adscrita al Sistema de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal
Manifestó el Fiscal que en el imputado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero considera el representante del Ministerio Público, que una vez analizadas las actuaciones, no surgen suficientes elementos que permitan imputar al ciudadano Alberto José García Martínez, ningún hecho punible, por lo que solicitó la Libertad Sin Restricciones del mismo.
Cedido el derecho de palabra al imputado, este se acogió al precepto Constitucional.
En su turno, la defensa se adhirió a la solicitud del Ministerio Público.
Revisadas y analizadas las actuaciones por el Tribunal, se constata que efectivamente, no existen indicios que permitan, se concreten los elementos establecidos y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de ALBERTO JOSÉ GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 27-08-1956, pintor automotriz, de 48 años de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 5.381.119. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo. Cúmplase.