REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud de examen y revisión, realizada por la Abg. María Isabel Rueda Rocha, Defensora Pública Décima, adscrita al Sistema de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación del ciudadano SANDRO RAFAEL ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.024.768 a quien se le imputa la comisión de delito Robo Agravado en Grado de Frustración previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 80 , ambos del Código Penal, quien se encuentra privado de libertad por auto de fecha , de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. La solicitud de la defensa se basa en argumentaciones soportadas en hechos y circunstancias que no pueden ser valorados en esta etapa. Por otra parte no suministra la defensora ningún elemento que permita acreditar que efectivamente han variado las circunstancias que motivaron se dictara una medida privativa de libertad, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es negar la revisión solicitada y así se decide. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al imputado.