REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Por recibido escrito de solicitud de Archivo Judicial presentado por la abogado Carmen Envida Alves, defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo; en su carácter de defensora del ciudadano José Gregorio Silva Chacón, constante de dos (2) folio útil. Agréguese
En el proceso seguido contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.653.512, domiciliado en CALLE Mariño, sector N° 1, Fundación CAP, casa N° 01-53, Valencia Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado el primero en el artículo 472 del Código Penal y el segundo en el artículo 278 eiusdem; la Defensora Público, Abg. Carmen Envida Alves, solicitó se decrete el Archivo Judicial de la actuación.
Revisado el planteamiento, se observa que en fecha 03-01-2002 se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, donde se le acordó al mencionado ciudadano, una Medida Cautelar Sustitutiva, por la presunta comisión de los delitos señalados. Posteriormente en fecha 26-02-2004, se fijó plazo prudencial de treinta (30) días continuos a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, lo cual no ha ejecutado hasta la fecha, es decir no ha realizado ningún acto conclusivo de la investigación.
En virtud de lo anterior en atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, y por mandato de nuestra Ley Penal Adjetiva que en su Artículo 314, consagra que : “…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones…”; lo que se ha materializado en el presente caso, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 Administrando Justicia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pese sobre el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA CHACÓN , JOSÉ GREGORIO SILVA CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.653.512, domiciliado en CALLE Mariño, sector N° 1, Fundación CAP, casa N° 01-53, Valencia Estado Carabobo. Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese.