En virtud de la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal la Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por medio del cual señala que en fecha 28-10-96 se inició investigación en contra del ciudadano APONTE GONZALEZ PEDRO GREGORIO, por el delito de Lesiones Personales Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Zapata Salas Juan, igualmente manifiesta el Representante del Ministerio Público que al hacer una revisión de la causa observó que ha operado la prescripción de la acción penal , razón por la cual solicita que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal actual artículo 318 ordinal 3 ejusdem. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: Se considera que no es necesario para decidir la presente Solicitud de Sobreseimiento convocar a la audiencia oral a la que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “ Presentada la Solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate…” SEGUNDO: Consta en la causa denuncia presentada en fecha 28-10-96 por el ciudadano Zapata Salas Juan Alexander, ante el C.T.P.J Delegación Carabobo, en la cual expuso que procedía a denunciar a un sujeto de nombre Pedro ya que el mismo portando un cuchillo lo sometió y trató de quitarle la bicicleta como no pudo quitársela le dio una puñalada en todo el cuello donde le suturaron y le agarraron dieciséis puntos, eso ocurrió en Barrera Sur, el día 26-10-96, TERCERO: El artículo 415 del Código Penal establece: “ El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”, el artículo 420 del Código Penal establece: “ Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 408 o cuando fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte…” CUARTO: Se evidencia que en la presente causa fue dictado en fecha 13-11-96 por el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo auto de Sometimiento a Juicio al Ciudadano PEDRO GREGORIO APONTE GONZALEZ , con lo cual se evidencia que se interrumpió la prescripción tal como lo establece el artículo 110 del Código Penal QUINTO : Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Siete años y Seis meses tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 en concordancia con el artículo 110 ambos del Código Penal, SEXTO: El artículo 318 ordinal 3 establece: “ El Sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …” SEPTIMO: En la presente causa se observa que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal .
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 1 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano PEDRO ANTONIO APONTE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales Calificadas. Notifíquese, Remítase al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución en su oportunidad. Líbrese oficio.
La Juez de Control No 1
Abog Florisbé Lira Arenas
La Secretaria
Abog
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria
Abog
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