REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000146

En virtud de la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal la Juez Provisorio Abogada Florisbé Lira Arenas se avoca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abogado Alejandro Nicolás en la causa seguida a los Ciudadanos LUIS CARLOS SANCHEZ Y LUIS ALBERTO ARIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 325 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente el articulo 318 ordinal 3 ejusdem, por el delito de Lesiones Culposas en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal. Este Tribunal observa: PRIMERO : Que el Representante del Ministerio Publico esta solicitando el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos LUIS CARLOS SANCHEZ Y LUIS ALBERTO ARIAS, por el delito de Lesiones Culposas en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal, el cual establece: “ El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: 1.- con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos bolívares, en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte…” SEGUNDO: De lo antes expuesto se evidencia que el delito con el cual califica el Ministerio Publico la conductas asumidas por los ciudadanos LUIS CARLOS SANCHEZ Y LUIS ALBERTO ARIAS, y por el cual esta solicitando el Sobreseimiento por prescripción de la acción penal, no es enjuiciable de oficio sino a instancia de parte con lo cual se evidencia que no es al Representante del Ministerio Publico a quien le corresponde ejercer la acción penal en el presente caso y en consecuencia no es al Tribunal de Control a quien le corresponde decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado TERCERO: En Consecuencia en el presente caso se debió proceder de conformidad con lo establecido en el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: De lo antes expuesto este Tribunal considera pertinente no aceptar la solicitud de sobreseimiento presentada por el Representante del Ministerio Publico y en consecuencia dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “… Si el Juez no acepta la solicitud enviara las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal….”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 1 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley No acepta la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en la causa seguida a los ciudadanos LUIS CARLOS SANCHEZ GARCÍA Y LUIS ALBERTO ARIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 325 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actual articulo 318 ordinal 3 ejusdem, y por el delito de Lesiones Culposas en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1 del Código Penal, y así mismo se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado, de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Librese oficio.
La Juez de Control No 1

Abog Florisbe Lira Arenas

La Secretaria
Abog


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria
Abog