REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA



el día de hoy, seis (06) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Omar José Torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° 6.829.629, parte actora, asistido por el abogado Abdón Valdez David, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.168, se trasladó a la Oficina del Instituto Municipal de Guacara, ubicado en el Edificio Mary, N° 2, Calle Carabobo, cruce con Bolívar del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, contra la empresa Construcciones Hedel, C.A.- En dicho sitio el Tribunal fue atendido por el ciudadano Carlos Guillén Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.767.017, Presidente del Instituto, a quien el Tribunal notificó de su misión.- En este estado, el actor, asistido de abogado, expone: “Solicito al Tribunal que pida información al representante de la Alcaldía, es decir, del Instituto Municipal de la Vivienda de Guacara, acerca de las acreencias que tenga la demandada a su favor en esta Institución.- Es todo”.- En este estado, el notificado, asistido por la abogada Dolly Natacha Llovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.043, expone: “A solicitud del Tribunal le informo que realmente la empresa Construcciones Hedel, C.A., posee una acreencia con esta Institución (IMVEGUAR), que asciende a la cantidad de Diecisiete Millones Novecientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.17.976.425,84), derivada del contrato de la Obra Casa Patio de Encuentro y Abrigo”.- En este estado el ciudadano Omar Torrealba, parte actora, asistido de abogado, expone: “Señalo para ser embargada la cantidad demandada más las costas estimadas en la comisión, de la acreencia identificada anteriormente y solicito igualmente se designe al Instituto Municipal de Vivienda de Guacara (IMVEGUAR), como Depositaria especial a los efectos de garantizar el pago.- Así mismo bajo la observación la cual ratificaré por ante el Juez de la causa para se efectúe el reajuste o la tasa de las costas en virtud de que en el Decreto de Embargo aparece un porcentaje del 5%, y el cual debe ser más alto de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, que es del 25%.- Es todo”.- En este estado el Tribunal, oída la anterior exposición, acuerda de conformidad en consecuencia declara embargada la acreencia antes identificada hasta por la cantidad de Ocho Millones Setecientos Mil Doscientos Veinte Bolívares con Veinte Céntimos (BS.8.700.220,20) que comprende el monto de la demanda más el 5% de las costas judiciales estimados por el Comitente. A los efectos de garantizar el cumplimiento se designa como Depositaria especial al Instituto Municipal de la Vivienda de Guacara (IMVEGUAR), apercibiéndole al notificado que en la oportunidad de efectuarse el pago sea emitido cheque a favor del Tribunal de la causa, lo cual le será participado mediante oficio de este Tribunal.- Es todo”.- Se da por terminado el presente acto, siendo las 11:45 de la mañana.- Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual.- Es todo”.- Terminó se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo. Ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- La Parte Actora, fdo. Ilegible.- El Abogado Asistente, fdo. Ilegible.- El Notificado, fdo. Ilegible.- La Abogada Asistente, fdo. Ilegible. La Secretaria, fdo. Ilegible, [Abg. Enith G. de Sevilla.-









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