REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Ricardo José Tomás Rodríguez, parte actora, asistido por la abogada María Elena Antonico Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.551, se trasladó a los locales comerciales Nos 1 y 2, del Centro Comercial Thomas, ubicado en la Avenida Bolívar cruce con Laurencio Silva del Municipio Guacara, Estado Carabobo, a fin de practicar la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, contra el ciudadano Alberto De Nóbrega. En dicho sitio se realizaron los toques de Ley, sin que persona alguna acudiera al llamado. Seguidamente, el Tribunal designó como Cerrajero al ciudadano Genrry González Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.746.411, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procedió a dar acceso al inmueble, debidamente autorizado por el Tribunal.- Seguidamente, el ciudadano Ricardo José Tomás Rodríguez, en su carácter de Representante legal de la Inmobiliaria Tomás, S.R.L., parte actora, asistido de abogada, expone: “Solicito del Tribunal declare secuestrado los locales comerciales donde se encuentra.- Es todo”.- En este estado, el Tribunal declara Secuestrado el inmueble constituido por dos (02) locales comerciales distinguidos con los Nos 1 y 2, del Centro Comercial Tomas, ubicado en la Avenida Bolívar con Calle Laurencio Silva, del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, y lo pone en posesión del Depositario, que se designa en este mismo acto, ciudadano Enrique Arlés Figueroa, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., quien aceptó el cargo, prestó el juramento de ley y recibe conforme para su representada el inmueble secuestrado totalmente desocupado, libre de persona, animales y bienes.- Se hizo presente la ciudadana Lorena Davalillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.806.104, manifestando ser pariente del demandado quien fue notificada por el Tribunal de su misión.- La notificada, a los fines de no realizarse un depósito necesario sobre los bienes encontrados en los locales comerciales, los cuales son los siguientes: 1.- Tres (03) mesas y cuatro (04) sillas, en material plástico, color verde, usados, 2.- Un mueble en metal y vidrio, color verde, de tres entrepaños, usado; 3.- Dos (02) Vitrinas Exhibidoras, en metal y vidrio, de tres entrepaños, en mal estado; 4.- Un (01) Enfriador marca Invitrel, con seis (06) puertas corredizas, en vidrio, con Unidad de Enfriamiento sin marca visible, con motor N° CAJ4492A y difusor, marca invitrel, usado, desconociendo funcionamiento y daños o vicios ocultos; 5.- Un (01) Enfriador marca Articold, de tres (03) puertas, con motor, sin serial, ni modelo visible, desconociéndose su funcionamiento y vicios ocultos; 6.- Un (01) Estante tipo mostrador, color rojo, en mal estado; y 7.- Un (01) Quemador con base de metal, color verde, con plancha y dos llaves, sin marca ni serial visible, en mal estado, los traslada bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Calle La Coromoto, N° 72, Urbanización Loma Linda, Municipio Guacara, Estado Carabobo.- Es todo.- Cumplida su misión, siendo las 12:30 de la tarde, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo. Ilegible, Abg., Gisela C. Giménez.- El Representante de la Actora, fdo. Ilegible.- La Abogada Asistente, fdo. Ilegible, El Cerrajero, fdo. Genrry González.- El Depositario, fdo Ilegible.- La Notificada fdo. Lorena Davalillo.- La Secretaria, fdo. Ilegible. Abg., Enith G. de Sevilla.-
Exh 883-04