REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Magaly Díaz Veroes, I.P.S.A N° 22.450, apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a un inmueble ubicado en la Urbanización El Samán, Sector 01, Calle 01, N° 17, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano Arturo Félix Acosta Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.952.524, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando; ser el suegro de la demandada de autos y ocupante del inmueble con su grupo familiar, desde el momento de su adjudicación.- Seguidamente el Tribunal, declara secuestrado el inmueble donde se encuentra en traslado e identificado ampliamente en el exhorto, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas y lo pone en posesión del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en la persona de su apoderada judicial, quien expone: “Por cuanto el inmueble se encuentra ocupado, solicito al Tribunal se deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del notificado, hasta tanto el Instituto resuelva lo conducente”.- Es todo”.- El Tribunal, oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad y deja el inmueble bajo la guarda y custodia del notificado.- Se da por terminado el presente acto y cumplida su misión, el Tribunal regresa a su sede habitual, siendo las 2:00, de la tarde del día de hoy.- Es todo”.- Termino, se leyó y conformes firman:. La Juez Provisoria.- Fdo ilegible. Abg. Gisela C. Giménez.- El Notificado, fdo. Ilegible.- La Apoderada Judicial, fdo. Magaly Díaz Veroes.- La Secretaria Acc., fdo ilegible.- Carmen A. Borrero.-



Exh..- 868-04