REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Daniel Izarra Mújica y Enihzer Rodríguez Motta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.462 y 95.742, respectivamente, Endosatarios por procuración de Reinaldo José Cabrera, parta actora, se trasladó a la zona Industrial El Tigre, al frente a la Empresa Papeles Venezolanos, C.A., ubicada en la Carretera Guacara - San Joaquín, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida preventiva de Embargo, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, contra la Sociedad Trasporte Chirinavas, S.R.L..- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914 y perito avaluador a José Manuel D’Lima, titular de la cédula de identidad N° 15.397.502, quienes estando presentes aceptaron los cargos y aceptaron el juramento de ley.- Estando el Tribunal Ejecutor en el sitio indicado por la parte actora, se hizo presente el ciudadano Eduardo Arenas, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.194.196, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser el chofer del vehículo de Transporte que es propiedad de la sociedad de Comercio Transporte Chirinavas, S.R.L.- Seguidamente los apoderados de la parte actora intervienen y exponen: “Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo marca Ford, modelo: cabina, sincrónico, año: 98, color: azul, clase: camión; tipo: Chasis; uso: de carga, placa: 01EGAB, motor: I6 cilindros; serial carrocería: AJF8WP18807 y le pertenece a la demandada según certificado de registro N° 1868382, de fecha 26 de Febrero del año 1998. Es todo”.- Se concede una hora de tiempo en espera a la Representante legal de la Empresa demandada, a solicitud el notificado.- En este estado, el perito avaluador interviene y expone: “Avalúo prudencialmente el vehículo señalado por la parte actora, en la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,°°).- Es todo”.- Seguidamente, el Tribunal declara embargado preventivamente el vehículo señalado y justipreciado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, cuyo representante legal expone:”Recibo el vehículo objeto de la presente medida en nombre de mi representada, presentado las siguientes características: latonería, pintura, tapicería, cauchos, parachoques, faros, stops, cocuyos, cornetas de aire, parabrisas, ventanillas, dos (2) tanques para combustible, furgón con dos (2) puertas laterales y dos (2) traseras, todo en regular estado, tiene radio reproductor, dos (2)cauchos de repuestos lisos, ragones en guardafango izquierdo, tiene antena, marco de faro y mica izquierda partido, dos (2) espejos retrovisores y rayones, abolladura puerta derecha, desconociéndose funcionamiento y demás vicios ocultos que pueda presentar y procede en este acto, a trasladarlo.- Igualmente el vehículo, posee gato, triángulo de seguridad, extintor de incendios, llaves de ruedas, dos (2) baterías marca titán de 800 amperen, sin seriales visibles, en funcionamiento.- Es todo”.- Transcurrido el lapso de espera otorgado, se hizo presente la ciudadana Ofelia del Valle Medina de Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.479.020, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser representante legal de la Empresa demandada, y asistida por los abogados Pedro Dos Ramos y José Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.324 y 86.026, respectivamente y expone: “Primero: En nombre de mi representada me doy por intimada.- Renuncio a los lapsos de comparecencia, reconozco todos y cada uno de los montos demandados y decretados por el Tribunal de la causa.- Segundo: Ofrezco pagar la totalidad adeudada de la forma siguiente: La cantidad de Dos Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.2.986.240°°), el día 26 de los corrientes, en la Oficina del Apoderado Judicial del demandante en la Avenida Cedeño Edificio Torre 4, Piso 15, Oficina 15-05, Valencia Estado Carabobo, en dinero efectivo y el resto, en dos cuotas iguales y consecutivos de Bs 2.536.828°°, la primera el día 15-06-2004 y la segunda el día 06-07-2004.- Tercero: A los efectos de garantizar el pago ofrecido doy en garantía a los Apoderados Actores, un vehículo marca: Ford de cabina, sincrónico, año 98, color azul, clase camión, tipo Chasis, de carga, placa O1EGAB, serial motor I6 cilindros, serial carrocería: AIF8WP18807, propiedad de mi representada, según certificado de registro N° 1868382 de fecha 26-02-98, el cual hago entrega en este acto.- Es todo”.- En este estado los apoderados actores manifiestan: “Aceptamos la proposición de pago y de garantía, formulada por la representante legal de la demandada, en consecuencia, solicito al Tribunal Ejecutor deje sin efecto la medida, de embargo practicada sobre el referido vehículo, el cual recibo conforme en este acto.- Es todo”.- En este estado el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones y vista la solicitud de los Apoderados Actores, dejan sin efecto la medida de embargo practicada sobre el bien mueble ya identificado; en consecuencia, vista la garantía ofrecida se libera de responsabilidad a la Depositaria Judicial designada a tal efecto.- Se da por terminado el presente acto, siendo las 6:30 de la tarde del día de hoy, y cumplida como ha sido su misión, regresa a su sede habitual.- Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- Los Notificados, fdos., ilegible.- Ofelia Medina de Chirinos.- Los Abogados Asistentes, fods., ilegibles.- Los Apoderados Actores, fdos., Daniel.- E. Rodríguez Mota.- El Depositario, fdo., ilegible.- El Perito, fdo., ilegible.- La Secretaria Acc., fdo., ilegible.- Carmen A. Borrero.-
C.897-04