REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 12:30, de la tarde, se trasladó en compañía de los abogados Daniel Izarra Mújica y Enihzer Rodríguez Motta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73462 y 95.742, respectivamente, Endosatarios por procuración de Reinaldo José Cabrera, parta actora, se trasladó a la zona Industrial El Tigre, frente a la Empresa Papeles Venezolanos, C.A., en la Carretera Nacional Guacara - San Joaquín, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida preventiva de embargo, decretada pro el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta misma Circunscripción Judicial, contra la ciudadana Ofelia Medina de Chirinos.- Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por Enrique Árles Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 5.370.91|4 y perito avaluador a José Manuel D’Lima, titular de la cédula de identidad N° 15.397.502, quienes estando presentes aceptaron los cargos y aceptaron el juramento de ley.- Seguidamente se hizo presente la ciudadana Ofelia Medina de Chirinos demandada de autos, quien se identificó con la cédula de identidad N° 8.499.020, siendo notificada de la misión del Tribunal, asistida por los abogados Pedro Dos Ramos y José Velazco, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 69.324 y 86.026, respectivamente y expone: “Primero: En este acto me doy por intimada.- Segundo: Renuncio a los lapsos de comparecencia.- Tercero: Acepto y reconozco todos y cada uno de los montos demandados y decretados por el Tribunal de la causa.- Cuatro: Ofrezco pagar para el día 26-05-2004, todos y cada uno de los conceptos demandados y decretados; en la Oficina del Representante judicial del demandante, ubicada en la Avenida Cedeño c/c. Calle Montes de Oca, Edificio Torre 4, Piso 15 oficina 15-05, Valencia Estado Carabobo, en dinero efectivo y de curso legal.- Es todo”.- El Apoderado actor expone: “Acepto la proposición de pago hecha por la demandada, en tal sentido solicito al Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar la medida de embargo comisionada.- Es todo”.- En este estado, el Tribunal, oída la anterior solicitud, y visto el convenio de pago, se abstiene de practicar la medida de embargo y cumplida como ha sido su misión acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 6:00 de la tarde del día de hoy.-Es todo”.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- La Notificada, fdo Ofelia Medina de Chirinos.- Los Abogados Asistentes, fods., ilegibles.- Los Apoderados Act., fdos., Daniel.- E. Rodríguez Mota.- El Perito, fdo., ilegible.- El Depositario, fdo., ilegible.- La Secretaria Acc., fdo., ilegible.- Carmen A. Borrero.-






C.- 890-04