REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veinte (29) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:30, de la mañana, se trasladó en compañía de los abogados Pedro Merchán González y Luis Fidel Mijar4es, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 68043 y71142, respectivamente, Apoderaos Judiciales de la ciudadana Carmen Dugarte, parte actora, se trasladó a la sede de la Empresa Expresos Upata Y/o Transporte Upata, C.A. ubicada en el Sector Yagua, Calle Cabriales, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Tribunal, lugar indicado por la parte actora, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Enrique Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914 y Perito Avaluador el ciudadano Antonio Medina, titular de la cédula de identidad N° 2.252.009, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente se hicieron presentes los ciudadanos José Hernández y Víctor Julio Cariel Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 4.776.127 y 7.005.406, respectivamente quienes manifestaron ser socios de la Empresa demandada y fueron notificados del presente Mandamiento de Ejecución.- Seguidamente los apoderados de la parte actora, exponen: “Señalamos para ser embargado el siguiente vehículo: clase: Autobús, tipo Colectivo, de Transporte público, marca Volvo, modelo: Marco Polo, año: 97, colores: Blanco y Vino tinto, placa AHO-85X, serial carrocería: 85337, serial Motor: THD101KC133054895, propiedad de Expresos Upata, C.A. según certificado de Registro de Vehículo N° 6065V789498, de fecha 02-04-98.- Es todo”.- Seguidamente interviene el perito avaluador y expone: “Avalúo prudencialmente el vehículo señalado en la cantidad de Ciento Treinta Millones de Bolívares (Bs.130.000.000,°°).- Es todo”.- En este estado el Tribunal, declara embargado en forma ejecutiva el bien antes señalado y justipreciado , hasta por la cantidad de Treinta y Ocho Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Doce Bolívares, con cuarenta céntimos (Bs.38.467.012,40) y lo pone en posesión de la Depositaria judicial designada, debiendo proceder al traslado del mismo a la sede de su representada.- Seguidamente el Representante de la Depositaria Judicial expone: “Recibo el vehículo objeto de la medida, conforme para mi representada con las siguientes características: latonería, pintura, tapicería, faros, stops, ventanillas, espejos (2) retrovisores, cepillos limpiaparabrisas (2) parachoques, tablero; todo en regular estado; cuatro (4) cauchos, lisos y cuatro (4) en regular estado, espejo retrovisor izquierdo incompleto; puerta delantera derecha partida en parte inferior interna, posee dos (2) televisores Daewoo, de igual modelo N° DTQ-14N3FG, 14 pulgadas, sin serial visible; treinta y nueve (39) butacas con tela estampada en colores varios, con forros blancos, posa cabeza; 37 cortinas, color morado, todo en regular estado de conservación, con una (1) butaca desmontada, sin radio reproductor, con cuatro (4) cornetas, una (1) marca Aima, dos (2) panasonic, con su cajón en la parte superior y a los lados de la butaca del conductor y otra sin marca, un retrovisor interno, con un Kilometraje marcado en Quinientos Veintiocho Mil Ochocientos Treinta y Dos Kilómetros (528.832 Km), del cual se desconoce funcionamiento y los vicios internos u ocultos que pueda presentar.- Es todo”.- En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, se hizo presente el ciudadano Manuel de Jesús Anare, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.307.744, quien manifestó ser Presidente de Expresos Upata, C.A. y Transporte Upata, C.A., a quien el Tribunal notificó igualmente de su misión.- El Tribunal Ejecutor, en cumplimiento al Mandamiento de Ejecución comisionado, declaró embargado el vehículo señalado y justipreciado.- Seguidamente los notificados, siendo las 12:45, de la tarde, solicitaron un lapso de espera para resolver.- Siendo la 1:30 de la tarde los notificados ya identificados, asistidos por el abogado Luis Chirinos, I.P.S.A N° 26.975, exponen: “A los fines de dar cumplimiento a la obligación ofrezco el pago de la totalidad del monto acordado en el mandamiento de ejecución, incluyendo costas, costos honorarios y gastos extras, a tal efecto entrego en este acto la cantidad Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs.24.000.000,°°) en cheque: Uno (1) por Bs. 6.000.000,°° N° 11002538, girado contra el Banco de Venezuela de la cta. Corriente N° 0102-0150-40-0000009441 y otro por Bs-18.000.000,°° N° 33762761, contra el Banco Corp. Banca, C.A., Cta. Cte. N° 223-515903-4, ambos a favor del abogado Pedro Merchán, de esta misma fecha.- Es todo”.- Seguidamente el apoderado Pedro Merchán y expone:”Acepto la oferta de pago, y recibo conforme los cheques antes identificados, a mi favor; en nombre de mi representada.- Es todo”.- Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirvan homologar estas actuaciones, ordenar el archivo del expedientes, una vez pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, solicitamos al Tribunal Ejecutor deje sin efecto la medida de embargo practicada anteriormente.- Es todo”.- El Tribunal, oídas las anteriores exposiciones, deja sin efecto la medida de embargo recaída sobre el bien mueble propiedad de la demandada y libera de responsabilidad sobre el mismo a la Depositaria Judicial designada.- Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 2:30 de la tarde del día de hoy.- Es todo”.- Terminó se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- Los Notificados fdos., ilegible.- El abogado Asistente, fdo., ilegible.- El Apoderado Actores, fdos., ilegibles.- El Perito Avaluador, fdo., ilegible.- El Depositario, fdo., ilegible.- La Secretaria Acc. Fdo., ilegible.-






C.- 893-04