REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 de la mañana, debidamente constituido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acompañado por la abogada Janet Márquez Cubillán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.521, Operadora Judicial de Andrés Justino Bello Belisario y otros, parte actora, se trasladó a la Calles Las Acacias Nº 08-14-B, de la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, a fin de practicar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de Angelina González, Iris Isabel Bello González y otros.- En dicho sitio se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado se indagó entre los vecinos acerca de la ubicación de los habitantes del inmueble, dándose un compás de espera de media hora. Siendo las 10:40 de la mañana se hizo presente el ciudadano Dicson José García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.107.927, Presidente de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Villas del Centro, Primera Etapa, a quien el Tribunal notificó de su misión. Concluido como ha sido el lapso de espera se designó como Cerrajero al ciudadano Richard García Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.349.760, quien aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley, y procedió a la apertura de las puertas al acceso del inmueble, previa autorización del Tribunal. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía Estadal del Municipio San Joaquín, comandada por la Inspectora Lilibeth Mendoza, placa 3290, a los fines de la custodia del mismo.- En este estado el Tribunal declara secuestrado el inmueble donde se encuentra, constituido por una parcela de terreno Nº 08-14-B, y la casa en ella construida, situada en la Urbanización Villas del Centro, Calle Las Acacias, jurisdicción del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo. Por cuanto se observa que en el referido inmueble existen bienes muebles, se designa como Depositaria a la ciudadana Nairoby Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.993.585, Representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., quien aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley, a los fines de realizar el Depósito necesario de dichos bienes, bajo inventario el cual, se anexará a a la presente acta.- En este estado, se deja constancia, que la ciudadana María Isabel Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.958.345, vecina, se comunicó con familiares de la ciudadana Iris Bello, ocupante del inmueble, quienes residen en la ciudad de Caracas. En este estado, siendo las 11:35 de la mañana se hizo presente la ciudadana Iris Isbed Bello González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.335.302, demandada, ocupante del inmueble, a quien el Tribunal notificó de su misión y quien procedió a trasladar sus bienes muebles a las casas de tres vecinos, bajo su riesgo y voluntariamente, quedando el inmueble totalmente desocupado, quedando sin efecto el Depósito necesario asignado a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A.- Seguidamente, el Tribunal, en cumplimiento de su misión hace entrega del inmueble antes identificado y secuestrado a la parte actora, representada por su Apodera Judicial, libre de personas, bienes y animales.- En este estado, la abogada Janet Márquez Cubillán, ya identificada, Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Recibo en este acto, en nombre de mis representados el inmueble Secuestrado, libre de persona, bienes y animales, tal como lo decretó el Tribunal de la causa.- Es todo”.- Seguidamente, siendo las 12:55 de la tarde concluyó el acto, regresando el Tribunal a su sede habitual.- Terminó, se leyó y conformes firman: Enmendado:”procedió”, renglón 54, del vuelto del folio 05: Vale.- La Juez Provisoria, fdo., Ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- La Apoderada Actora, fdo., Janet Márquez Cubillán.- El Presidente de la Asociación de Vecinos, fdo., ilegible. 5107.972.- El Cerrajero, fdo., ilegible.- La Depositaria, fdo., ilegible.- La Inspectora de Policía, fdo., ilegible.- La Notificada Demandada, fdo., ilegible, 10335302.- La Secretaria, fdo., E.G. de Sevilla, Abg., Enith G. de Sevilla.-
C. 886-04