REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, doce (12) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó el Juzgado en compañía del abogado Willmer Ovalles Fuentes, endosatario por procuración del ciudadano Gonzalo González. parte actora, a un inmueble ubicado en la Calle Caroní N° 93, Barrio Humberto Celli, Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, lugar indicado por la parte actora, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma circunscripción judicial . Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Enrique Arles Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914 y perito avaluador al ciudadano Jesús Rafael García, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- Seguidamente se hizo presente el ciudadano Jonathan Farid Jassir León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.130.394, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado el apoderado de la parte actora interviene y expone: “Señalo para su embargo el vehículo camión, tipo furgón, de carga, Chevrolet, modelo C-60, año: 81, color: beige, peso: 3000, serial motor: AEV209320, serial carrocería: C16DABV222091, con las siguientes características: Placa: 504-DAP; latonería, pintura, faros stop, parachoques, espejos, retrovisor, seis cauchos, tapicería, todo en regular estado; no tiene radio, caucho de repuesto liso; no tiene gato, ni llaves, ni radio; año 81, desconociéndose daños ocultos que pueda presentar, manifestando el demandado que dicho vehículo presenta desperfectos mecánicos en el radiador. Es Todo”. En este estado interviene el perito avaluador y expone: “Avalúo prudencialmente el vehículo señalado en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000°°). Es todo”.En este estado, el tribunal declara embargado el vehículo señalado y justipreciado y lo pone en posesión de la Depositaria judicial designada, en la persona de su representante legal, quien lo recibe conforme para su representada.- El Tribunal cumplida su misión, acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 11:40 a.m, de la tarde del día de hoy. En este estado siendo las 11:41 a.m., el apoderado de la parte actora expone: “Por cuanto el bien mueble embargado no cubre el total del decreto de la medida, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado. Es Todo”. Terminó, se leyó y firman: La Juez Provisora, fdo. Ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- El Notificado. JONATHAN JASSIR.,- El Apoderado Actor, fdo. Ilegible.- El Depositario, fdo. Ilegible.- El Perito Avaluador, fdo. Ilegible.- La Secretaria Accidental, fdo. Ilegible.- Carmen A. Borrero
Com. 885-04