REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÀN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Montalbán, 17 de Mayo del 2.004
Años: 194º y 145º
Por cuanto en la presente resolución Nro. 1278 del 22-08-2000 se le dieron facultades a los Tribunales de Municipio para conocer de causas Alimentarias cuando los beneficiarios de los mismos sean niños o adolescentes, de lo establecido en el artículo 315 de la L.O.P.N.A.; se desprende que este Tribunal solo tiene facultadades para homologar los actos conciliatorios convenidos en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente; además como el articulo 4 de la Ley de Abogados prevee que para estar en juicio se debe ser Abogado de la República o estar asistido de un profesional del Derecho, siendo a la Fiscalia del Ministerio Público en Materia Civil y de Familia la que compete iniciar los Procedimientos Judiciales en materia de Obligación Alimentaria, es por lo que este Tribunal se Abstiene de Admitir la presente demanda y acuerda remitir estas actuaciones a la Fiscalía señalada anteriormente a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente. Remítase.
EL JUEZ Prov.,

Abog. CARLOS MORENO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO Acc.,

JUAN LUIS CONTRERAS M.
En la misma fecha de hoy se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio Nro. 2330-208-04, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
El SECRETARIO Acc.,

JUAN LUIS CONTRERAS M.
Exp. 900-04.
PARTES: CARLA T. RODRIGUEZ
JOSE R. SILVA.