REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

MARIARA, 31 DE MAYO DE 2004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ALEGRE IBARRA CARLOS MARCIAL.
DEMANDADO: UZCATEGUI FIALLO FRANKLIN G.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por demanda intentada por el Ciudadano: ALEGRE IBARRA CARLOS MARCIAL, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.168.219, en contra del Ciudadano: UZCATEGUI FIALLO FRANKLIN G., por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), la cual fue introducida por ante este tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2001.
MOTIVA:

Ahora bien, este Tribunal aprecia que no existe impulso del proceso por las partes desde el día de su admisión es decir el 29 de Noviembre de 2001 hasta la presente fecha, lo que se ha materializado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Articulo 267.-
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá perención…”

En consecuencia en este juicio se ha materializado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de acuerdo a los razonamientos precedentes y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio y ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria de costa.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Treinta y Un día del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Secretaria Suplente,

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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó la anterior sentencia.-


La Secretaria Suplente,


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.




Exp. Nº 407-01
ALA/MBM/Richmelia.