REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARITIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTES: DANIEL ESTEBAN GONZALEZ MONTEZUMA y MARIA VICTORIA VILLALONGA SEQUERA.
Abog. ASISTENTE: GILDA YANET APONTE RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE N°: 15.368.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 23 de Enero de 2004, este Juzgado le dio entrada a solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos DANIEL ESTEBAN GONZALEZ MONTEZUMA y MARIA VICTORIA VILLALONGA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.727.158 y V-7.173.272, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GILDA YANET APONTE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.865, donde piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 27-01-2004 (f.4) comparecen los ciudadanos DANIEL ESTEBAN GONZALEZ MONTEZUMA y MARIA VICTORIA VILLALONGA SEQUERA, asistidos de abogada y renunciaron al lapso de comparecencia que establece el ya citado artículo, por lo que este Tribunal procedió a admitir dicha solicitud.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello, quien no hizo objeción alguna en el lapso de diez (10) días de despacho.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges GONZALEZ-VILLALONGA, durante mas de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias, del artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el divorcio procedente y así se decide.
En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos DANIEL ESTEBAN GONZALEZ MONTEZUMA y MARIA VICTORIA VILLALONGA SEQUERA, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día diecisiete (17) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), según acta N° 143, de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello, a los seis (6) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
Sria.,

Abog. MERCEDES MEZONES.