Exp. Nº 753.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de mayo de 2004.
194º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentó el abogado Fernando Facchin Arias, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72.015, apoderado judicial del Condominio del Centro Comercial “La Viña Siglo XXI”, contra el ciudadano Víctor Nasser Babun. Por auto de fecha 10-03-2003, se recibió la misma, se le dio entrada bajo el Nº 753 y se admitió por auto de fecha 26-03-2003, ordenándose la citación del demandado de autos, ciudadano Víctor Nasser Babun. Ahora bien de la revisión de todas las actuaciones que conforman este expediente se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al de procedimiento, por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), cursa por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 24 días del mes de mayo de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abog. Alba Josefina Narváez R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,