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Exp. Nº 703
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
 Valencia,  24 de mayo de 2004.
 194º   y   145º
 Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), intentó la ciudadana Enriqueta Castillo de Malpica, asistida por las abogadas Reina Tartaglia de Jaspe  y Leyni Villegas Sumoza, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 74.119 y 79.102, en contra de los ciudadanos Álvaro Méndez Guardia y Bertha Celinda Milla de Méndez. Por auto de fecha 03-12-2002, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 703, y por auto de fecha 07-01-2003, se admitió ordenándose la citación de los demandados de autos, ciudadanos Álvaro Méndez Guardia y Bertha Celinda Milla de Méndez. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día 06-02-2003, compareció la abogada Reina Tartaglia, con su carácter de autos y mediante diligencia solicitó la citación por carteles, los cuales fueron acordados por auto de fecha 12-02-2003 y por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende que, este fue el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso  y de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA,  en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), cursa  por  ante  este  Juzgado y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento   del    artículo  267   del  Código    de    Procedimiento   Civil  en   concordancia  con   el   artículo  269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibídem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 24 días del mes de mayo de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
 El Juez Provisorio,
 
 Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
 La Secretaria,
 
 Abog.  Alba Josefina Narváez R..
 En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:20 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
 La Secretaria,
 
 
 
 
 
 
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