REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

INTIMANTE: ABG. LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS
INTIMADO: SINDICATO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CARABOBO en la persona del ciudadano: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ.
APODERADOS: ABG. MARITZA COROMOTO ACOSTA.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: Nro. 15.548.

En fecha 03 de Octubre de 2.002, el abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 15.277 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre, representación y en defensa de sus propios intereses presento escrito de demanda para ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES, que se han causado con motivo de la asesoría legal judicial del Sindicato Único de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CARABOBO SINTRAFUNDACIÓN, que los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ DELGADO, WILLIAMS SANCHEZ, MIRTHA RODRIGUEZ, GREGORIO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 6.302.188, 9.831.255, 11.363.829 y 11.527.981 respectivamente, requirieron sus servicios profesionales como abogado laboral, para ejercer la defensa de los derechos








adquiridos, de ellos y los de sus afiliados que habían sido violados flagrantemente, por la Junta Directiva de la Fundación Carabobo por causas
del incumplimiento del Contrato Colectivo vigente y habiéndose agotado las entrevistas y reuniones personales, no llegándose a ningún acuerdo con los mismos, ni con los abogados apoderados judiciales, sindicales ciudadanos abogados CARLOS MANUEL FIGUEREDO VILLAMIZAR, CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ. Al admitirse la demanda se ordenó la intimación de la accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 y 25 de la Ley de Abogados. En fecha 11 de noviembre de 2002, el Alguacil William Blanco, informo al Tribunal que no pudo practicar la citación de la demandada, consignando en catorce (14) folios útiles la compulsa. Por auto de fecha 21 de noviembre de 2002 y a solicitud de la parte actora el Tribunal libro carteles de citación, vencido el lapso de comparecencia, el Tribunal en fecha 20 de marzo de 2003, designa defensor judicial a la Abg. LERIDA CARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.136, siendo notificada por el Alguacil en fecha 26-03-2003, aceptando el cargo el 02-04-2003. Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2003, la parte actora solicito la citación de la defensor judicial, quedando citada la misma en fecha 28-05-2003. En escrito de fecha 04 de junio de 2003, la abogado MARITZA COROMOTO ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.748, en su carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CARABOBO SINTRA FUNDACIÓN SINTRAFUNDAUC, según poder que consta anexo al escrito, dio contestación a la demanda constante de tres (3) folios y anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”. Abierta la causa a pruebas ambas partes las presentaron. A solicitud de la parte actora la abogada ROSA NUNEZ PIÑERO, se avoco al conocimiento de la causa de









conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificada las partes. En fecha 16 de febrero de 2004, presento escrito de conclusiones. Cumplidos como han sido los trámites procesales de la materia, el Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS
Se observa que la pretensión por honorarios profesionales demandada por el actor, se fundamenta en la actuación realizada como asesor legal del Sindicato Unico de Trabajadores de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CARABOBO; que la Junta directiva del Sindicato de la Fundación de Carabobo constituido por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ DELGADO, WILLIAMS SANCHEZ, MIRTHA RODRIGUEZ y GREGORIO SEQUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 6.302.188, 9.831.255, 11.363.829 y 11.527.981 respectivamente, todos trabajadores activos, requirieron sus servicios como abogado laboral, para ejercer la defensa de los derechos adquiridos, de ellos y los de sus afiliados que habían sido violados flagrantemente, por la junta Directiva de la Fundación Carabobo por causas del INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO vigente; que su gestión obtuvo un total éxito en la gestión judicial en materia laboral; que durante el desarrollo de su trabajo, desde el 03 de octubre del año 2001 hasta el 29 de agosto del 2002, transcurrieron 10 meses, fecha que no fue de su conocimiento el asesoramiento legal en materia laboral, el cual en una forma unilateral decidieron prescindir de sus servicios profesionales una vez concluidos los mismos. Solicito la citación del ciudadano: JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ en









su carácter de Secretario General del Sindicato de la Fundación Universidad Carabobo Valencia Estado Carabobo. Así mismo solicito aplicar el método indexatorio o corrección monetaria.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Alega la abogada MARITZA COROMOTO ACOSTA CHIRINOS, venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 48.748, en su carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CARABOBO SINTRA FUNDACIÓN SINTRAFUNDAUC: que es cierto que la Junta Directiva del Sindicato de la Fundación Universidad de Carabobo, requirió los servicios profesionales del abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, para la continuación de las conversaciones del pliego de peticiones con carácter conciliatorio presentado en fecha 28-02-02, por la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; que es de hacer notar que tal pliego fue presentado en esa instancia, por su representada sin la asistencia del actor; que es cierto que fue instruido un expediente por calificación de falta, a los trabajadores MIRTHA RODRIGUEZ y WILLIAM SÁNCHEZ, lo cual nada tiene que ver con el Sindicato Unico de Trabajadores de la Fundación Universidad de Carabobo, además de que los trabajadores fueron asistidos en dicho procedimiento por la abogado NORIS GODOY, según se evidencia en copia simple de actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 18-07-2002 y 26-07-2002 respectivamente anexa marcadas “B” y “B1”; que sin embrago el abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS, intenta un juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el cual mediante transacción judicial estos trabajadores pagaron al abogado por sus servicios la









suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), según se evidencia en transacciones celebradas por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial Expediente N° 6383, en lo que respecta al ciudadano WILLIAM SÁNCHEZ, y la celebrada por ante el Juzgado Primero de Municipios, y se encuentra en sus archivos en el expediente N° 15547, en lo que respecta a MIRTA RODRIGUEZ, anexa marcada “C”, que como consecuencia de lo anterior, la demandada no adeuda al actor suma alguna por tal concepto; negó y rechazó que su representada haya decidido de manera unilateral prescindir de los servicios profesionales del actor; negó y rechazo por no ser cierto, la afirmación del actor que su representada, a pesar de sus repetidas solicitudes de cobro, no cancelo honorarios profesionales en su debida oportunidad, pues lo cierto es que el abogado actor requería a su representada una vez realizada la labor correspondiente, éste estimaba sus honorarios mediante la presentación de recibos emitidos por él, los cuales eran pagados por su representada, anexa legajo marcado “D”; que las únicas actuaciones realizadas por el actor a su representada son en fecha 21-03-2002, asiste al sindicato de los Trabajadores de la Fundación Universidad de Carabobo (SINTRA FUNDACIÓN), a fin de continuar las conversaciones del pliego de peticiones con carácter conciliatorio presentado en fecha 28-02-2002; que al haber realizado asistencia el abogado actor, emite a nombre de su representada un recibo, signado con el N° 0393, de fecha 30-04-2002, por concepto de Honorarios profesionales en materia de Pliego Conflictivo en la Inspectoría del Trabajo, el cual fue pagado por su representada en esa misma fecha, mediante cheque N° 23068585, UNIBANCA, lo cual se evidencia de orden de pago anexo marcado “D”; que en fecha 04-07-2002, asiste al Sindicato de los Trabajadores de la Fundación Universidad de Carabobo (SINTRA FUNDACIÓN) a fin de iniciar









las conversaciones del pliego de peticiones con carácter conciliatorio, presentado en fecha 28-02-2002, que al haber realizado esta asistencia el abogado actor emite, a nombre de su representada un recibo signado con el N° 0340, de fecha 12-07-2002, por concepto de honorarios profesionales, el cual fue pagado por su representada en esa misma fecha mediante cheque N° 49068600, UNIBANCA, lo cual se evidencia de orden de pago firmado en original por el actor beneficiario, y recibo pasado por el actor original inserto al legajo marcado “C”; negó y rechazo la pretensión del demandante, de que se condene a su mandante al pago de las costas costos que se causen en el presente proceso, así mismo negó y rechazo que su representada sea condenada a pagar intereses legales desde el día en que se sucedieron las actuaciones hasta el día de la ejecución de la sentencia definitivamente firme; que se acoge al Beneficio de Retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

II
DE LAS PROBANZAS APORTADAS
POR LAS PARTES EN EL PROCESO

POR EL ACTOR:
Alegó el valor probatorio de los documentos que constan en autos, donde se demuestra fehacientemente el derecho ajustado a los hechos de cobrar sus honorarios profesionales, de acuerdo a la siguiente descripción de posiciones juradas. Darán fe de los existe en el libelo de la demanda, que son ciertos:
a- Copias certificadas del pliego conflictivo 04 de marzo de 2002, folio 1,









del cual fue su asesor y actor del mismo, constan de 35 folios útiles.
b- Realizando la tramitación para la fase procesal (citación ) folio 36.
c- Actuaciones en la Inspectoría del Trabajo al folio N° 52 al folio 68.
d- Pliego de peticiones con carácter conciliatorio folio 57 al 68, asesor autor.
e- Impulso Procesal para la citación folio 67
f- Acto de conversaciones conciliatorias folio 72, conversaciones del pliego conflictivo de fecha 04 de julio de 2002, folio 73-74.

Intervención de fecha 21 de marzo de 2002, acto del conflicto de fecha 21 de marzo de 2002, folio 75-76.
Tramitación a la prefectura San José 116. Documentación que demuestra fehacientemente su condición de Asesor y en consecuencia derecho a los honorarios profesionales
Esta Juzgadora valora dichos documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así mismo observa quien aquí decide, que de dichos instrumentos se desprende que el actor fue asesor legal de la demandada Sindicato Único de Trabajadores de la Fundación Universidad de Carabobo Sintra Fundación SINTRAFUNDAUC, en el conflicto presentado con la Fundación Carabobo, por incumplimiento del contrato colectivo.

2- Que en relación al anexo “C”, manifestó que los mismo no tienen nada que ver con la intimación de honorarios a la FUNDAUC (Sindicato) folios 178 y 179, son honorarios privados con el Señor Willian Sanchez- personal calificación de despido.








De conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la citación de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ, WILLIAN SANCHEZ, MIRTHA RODRIGUEZ, GREGORIO SEQUERA, todos de la Junta Directiva del Sindicato Fundación de la Universidad de Carabobo SINTRAFUNDAUC, todo lo anteriormente expuesto en este acto de conformidad con el artículo 406 ejusdem, manifestando estar dispuesto a comparecer a absolverlas recíprocamente a la contraria.
Esta Juzgadora observa, que las mismas no fueron evacuadas, por el actor no haber impulsado la citación de los testigos, reputándose como desistidas y así se decide.

LA DEMANDADA:
Invoco como prueba y reproduce el mérito favorable que arrojan las actas procesales, concretamente el que dimana del escrito de contestación de la demanda y sus anexos, y muy especialmente las contenidas en los siguientes anexo.
DOCUMENTALES:
1- ACTA DE FECHA 28-02-02, levantada por la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la oportunidad de la presentación del pliego con carácter conciliatorio por la Junta Directiva del Sindicato de la Fundación Universidad de Carabobo, en el cual se evidencia que tal pliego fue presentado en esa instancia, por su representada, sin la asistencia del actor.
A este respecto la Juzgadora observa, que la demandada no demostró lo alegado respecto a que la Junta Directiva del Sindicato Único de la Fundación Universidad de Carabobo, se hizo asistir al momento de la presentación del pliego conflictivo, de un abogado diferente al actor, y así se decide.











2- Actas de fecha 18 de julio y 26 de julio de 2002, agregadas a los autos marcadas “B” y “B1”, en las cuales se evidencia, la asistencia jurídica prestada a los trabajadores MIRTHA RODRIGUEZ y WIILIAM SANCHEZ, por la abogada NORIS GODOY, lo cual nada tenía que ver con el Sindicato Único de Trabajadores de la Fundación Universidad de Carabobo.-
Esta Juzgadora las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas que los ciudadanos MIRTHA RODRIGUEZ y WIILIAM SANCHEZ, si estuvieron en ese momento asistidos por la abogada NORIS GODOY, y así se decide.

3- Copia de la Transacción celebrada entre el actor y la trabajadora MIRTHA RODRIGUEZ, la cual corre agregada al presente expediente marcada “C”, con lo cual se evidencia que su representada Sindicato Único de Trabajadores de la Fundación Universidad de Carabobo no adeuda al actor, suma alguna por tal concepto, no pudiendo en consecuencia imputar a su representada el costo de tal actuación, como pretende al anunciarlo en su libelo.
Observa quien aquí decide, que no cursa a los autos la mencionada transacción, invocada por la apoderada de los demandados, encontrándose agregado al folio 167 del expediente, es una copia certificada de una transacción celebrada entre el actor y el ciudadano WILLIAN SANCHEZ, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida por el actor en su escrito de pruebas, pero que se trata de un procedimiento por Estimación de honorarios de manera personal, esta Juzgadora la valora de









conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

De la confesión del actor en su libelo, cuando afirma al folio siete (7) parte infine, decidieron prescindir de sus servicios profesionales una vez concluidos los mismos, que evidentemente se refiere el actor al asunto puntual para el cual habia sido contrato, como lo fue la asistencia de su representada por ante la Inpectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de la continuación de las conversaciones del pliego de peticiones con carácter conciliatorio presentado en fecha 28-02-2002, que su representada nunca decidió prescindir de manera unilateral de los servicios profesionales del actor.

Promovió legajo marcado “D”, con lo cual se evidencia que una vez realizada la actuación correspondiente, el actor requería de su representada el pago de honorarios mediante la presentación de recibos emitidos por el, los cuales eran pagados por su representada en su oportunidad.
A este respecto, se observa esta Juzgadora, que cursan a los folios 179 al 192 del expediente, recibos emanados del actor, esta Juzgadora los valora de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los mismos que la demandada canceló parte de sus honorarios al actor, en fechas 04-02-2002, 05-02-202, 21-02-2002, 01-04-2002, 17-04-2002, 30-04-2002 y 12-07-2002, respectivamente, los cuales fueron reconocidos por el propio actor, y así se decide.

Recibos signados con los Nrs. 0393 y 0304 de fechas 30 de abril de 2002 y 12 de julio de 2002, agregados al legajo “D”, los cuales ya fueron









valorados, en el punto anterior, y así se decide.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogado, el cual se ha ventilado bajo las regulaciones del procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la ley de Abogados, el cual establece: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la ley.”
De la disposición antes transcrita, se desprende, que el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales se resolverá por la vía del juicio breve, sin que pueda hacerse distinción alguna si tales honorarios han sido estipulados previamente, por contrato expreso o tácito; que sea discutido o no su monto, o el derecho mismo a cobrarlos, bastando sólo, que las actuaciones o gestiones que originen o den lugar a su cobro, sean de naturaleza extrajudicial, esto es, aquellos que se realicen fuera de todo proceso judicial, bien en ejercicio de un mandato conferido, bien en ejercicio de instrucciones impartidas verbalmente para llevarlas a cabo por parte de los profesionales del derecho.
En el presente caso el apoderado actor demanda el pago de honorarios profesionales extrajudiciales, en virtud del requerimiento que de sus servicios profesionales como abogado laboral, solicitara el Sindicato Único de Trabajadores de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CARABOBO SINTRA FUNDACIÓN, integrada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ, WILLIAM SANCHEZ, MIRTHA RODRIGUEZ y GREGORIO SEQUERA, para ejercer la defensa de sus derechos adquiridos, de ellos y los de sus afiliados, que









habían sido violados flagrantemente, por la Junta Directiva de la Fundación Carabobo por causas del INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO vigente. Así mismo alegó la parte demandada en su defensa que no adeuda nada al demandante de autos, por cuanto cancelaba, una vez prestados los servicios por el abogado, sus honorarios profesionales, consignando recibos de pago firmados por el actor.

Todo lo alegado requiere prueba, y en este procedimiento especial la parte intimada sólo trajo a los autos recibos de pago realizados al accionante, quien los reconoció en su contenido y firma, probando con esto la parte accionada el pago solamente de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,00), así mismo la parte accionada en su escrito de contestación admitió que estuvo asistida en varias oportunidades por el abogado Libio Antonio Daza Contreras, como se desprende de las actas agregadas al libelo de demanda, demostrando con ello que el pago realizado no la exonera de haber cumplido con la totalidad de los honorarios profesionales intimados por el abogado Libio Armando Daza Contreras, en consecuencia esta Juzgadora concluye que una vez demostrado en autos el origen y la causa de los honorarios reclamados, es lo que hace procedente su cobro, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES estimados e intimados por el abogado LIBIO ARMANDO DAZA CONTRERAS contra el Sindicato Único de Trabajadores de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CARABOBO (SINTRA FUNDACIÓN) en la persona de su Secretario General ciudadano: JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ, todos de









características constantes en autos. Se acuerda la RETASA de ley por haberse acogido a ella la accionada en su oportunidad legal.
Publíquese, déjese copia y Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) dias del mes de Mayo del 2.004.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA

Abg. ISABEL ORLANDO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 12:00 m., y se expidieron copias.
LA SECRETARIA

ABG. ISABEL ORLANDO


TSC/xc.-