REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURRENTE: ABOGADO ALBERTO MORÍN TORTOLERO, apoderado judicial de JULIUS KUBICEK GASPARARA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra Decisión administrativa N° D.I.245-97 de fecha 20 DE Octubre de 1997, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia.
EXPEDIENTE N° 14155
En fecha 12 de febrero de 1998 el abogado ALBERTO MORÍN TORTOLERO, apoderado judicial de JULIUS KUBICEK GASPARARA interpuso RECURSO DE NULIDAD contra Decisión administrativa N° D.I.245-97 de fecha 20 DE Octubre de 1997, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia, que resolvió la solicitud de regulación de alquiler del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2-C, ubicado en la Urbanización La Viña, Edificio Saint Tropez, piso 2, Parroquia San José, Municipio Valencia, formulada por el abogado HERMES JESÚS ABREU, apoderado del ciudadano ANASTASIO CÁRDENAS ZURITA, propietario del inmueble objeto de la regulación.
Alega el Recurrente que la resolución impugnada es imponderada porque no se atiene a parámetros técnicos, que es inmotivada porque no tomó en cuenta el estado de funcionamiento de los servicios públicos, no hace distinción detallada del bien objeto del avalúo. Que








la resolución es inmotivada porque está desprovista en absoluto de razonamiento y no tiene las conclusiones del caso. Que el experto al realizar el avalúo no tomó en cuenta para determinar el valor del inmueble, los elementos necesarios contenidos en los literales “B” y “D” del artículo 6° de la Ley de Regulación de Alquileres. Que el avalúo no especifica porque es deficiente el estado de conservación del inmueble porque no da una explicación pormenorizada de tales aspectos. Que no se evidencia que haya sido constatada la zonificación con la ordenación municipal vigente.
En fecha 25 de febrero de 1998 se dio entrada al recurso, se formó expediente y se solicitaron las actuaciones administrativas.
En fecha 06 de Noviembre de 1998 recibidas las actuaciones administrativas, admitió el Recurso, ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Valencia, del Síndico Procurador del Municipio Valencia, del Fiscal Segundo del Ministerio Público en lo Contencioso Administrativo y se ordenó emplazar por cartel a todos los interesados en el recurso.
En fecha 26 de Noviembre de 1998 la abogado ESTHER MARTÍNEZ DE MENDOZA, apoderado judicial del Municipio Valencia, presentó escrito rechazando y oponiéndose al Recurso intentado.
En la oportunidad legal ninguna de las partes o interesados promovió pruebas.
Por cuanto observa el Tribunal, de la revisión del presente expediente, que desde la fecha de la última actuación, han transcurrido más de cinco años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, quedando por tanto la causa desde esa fecha paralizada de forma que esa circunstancia hizo cesar la permanencia de estar a derecho las partes tal inactividad, en el marco del proceso, permite presumir que las partes han perdido interés en que se









protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial, produciéndose lo que la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo denomina: “DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL” en que se administre la justicia acelerada y preferente. (Sentencia dictada en fecha 06-06-2.001 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Expediente N° 00-0562); señala esta doctrina “ puede ocurrir que el interés decaiga por inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que figuran la inacción prolongada y que dan lugar a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el artículo 269. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...)”. En abono de lo anteriormente explanado el magistrado Jesús Eduardo Cabrera en sentencia N° 363, de fecha 16 de mayo de 2.000, expediente N° 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia asentó: “ Tal inactividad, además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no solo es atinente al Proceso Civil, sino al Proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la Instancia (...), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la









potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (...)”. En consecuencia, estamos en el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el archivo del presente expediente. –
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiseis (26) días del mes de mayo del 2004. Años 194° y 145°.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO

LA SECRETARIA


ABOG. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se expidieron las copias certificadas ordenadas.
LA SECRETARIA

ABOG. ISABEL ORLANDO