REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL


Valencia, 04 de mayo de 2004
194º y 145º

Sentencia Interlocutoria Nº 0131

El 21 de enero de 2003 se le dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Ana Teresa Farfán, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.690.174, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.908, actuando en su condición Síndico Procuradora Municipal del MUNICIPIO AUTONOMO SAN CARLOS del Estado Cojedes, contra el acto administrativo contenido en la resolución identificada con el número GJT/ADRAJ/A/2003-3676 del 26 de noviembre de 2003, emanada del SERIVICO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión administrativa Nº SAT/GAPAM/AAJ/2003/027-2601 del 23 de junio de 2003, emitida por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía en la cual se aplica medida de comiso a cuarenta y cinco (45) pistolas, calibre 9mmx15, por importación sin el debido permiso.
Los apoderados judiciales solicitan la suspensión de los efectos del acto administrativo con base en el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario.

I
ARGUMENTOS DE LOS APODERADOS DE LA CONTRIBUYENTE

Los apoderados judiciales de la contribuyente solicitaron que se declare la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido alegando que: “…ocasiona un grave perjuicio irreparable a mi representado, el Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Y en consecuencia ordene la entrega y retiro de la mencionada mercancía a su consignatario…”.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde al juez entrar a conocer la solicitud de suspensión de efectos planteada por el apoderado judicial de la contribuyente.
En tal sentido, constata quien decide que del contenido de la norma prevista en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario se desprenden los supuestos de procedencia de dicha suspensión, los cuales se corresponden con la demostración de los graves perjuicios que podría causar al interesado la ejecución del acto impugnado (periculum in mora) y la apariencia de buen derecho evidenciada de los fundamentos de la impugnación (fumus boni iuris).
Analizando previamente el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, no basta la simple afirmación del interesado, pues haría la norma inútil, sino por el contrario el juez debe apreciar la existencia de un derecho que pueda ser verosímil. Constata este juzgador que el apoderado judicial de la contribuyente aduce para justificar su recurso el alto índice de inseguridad en el municipio, que la importación fue realizada con recursos del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), que la compra se realizó con la aprobación de un crédito adicional por parte de la Cámara Municipal, que la Dirección General de Servicios (DIGENSER) y la Dirección General de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) otorgó el correspondiente permiso para el ingreso de la referida mercancía al país, que el DARFA autorizó el traslado del armamento desde la aduana hasta el Municipio San Carlos, se limita a señalar en términos genéricos que solicita la suspensión del acto administrativo porque “…ocasiona un grave perjuicio irreparable a mi representado…”.
Frente a tal afirmación y en virtud de los amplios poderes del juez contencioso tributario para decretar medidas cautelares cuando lo considere pertinente, y a pesar de lo escueto y genérico de la afirmación de los demandantes, se pasa a revisar la existencia del fumus boni iuris, lo cual requiere la comprobación por una parte, de la aparente existencia de un derecho o interés del recurrente que recurre en la presente acción y, por otra, la probabilidad de que los actos administrativos impugnados sean inconstitucionales o ilegales.
Con base a lo anterior, quien decide observa que la presunción de buen derecho que opera a favor de la contribuyente se desprende en primer lugar del hecho de que la misma realizó una importación de armamento con recursos del Estado (FIDES), con el conocimiento previo y autorización para movilización de la mercancía del DARFA, con la aprobación de la Cámara Municipal y con el objeto de solucionar el problema social de inseguridad.
En cuanto a la valoración preliminar, quien decide observa, que los actos administrativos impugnados tienen como fundamento de hecho, la presunta pretensión indebida por parte de la del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de decomisar el armamento destinado a la Policía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes a pesar que la importación era del conocimiento previo de los organismos competentes, financiada y aprobada por instituciones oficiales y que su objeto es eminentemente social, estableciéndose una probable contradicción entre los objetivos de instituciones que deberían confluir en un mismo objetivo.
Sin embargo, del contenido de los alegatos que sustentan el recurso interpuesto, se desprende que la manifestación de voluntad de la administración prevista en los actos impugnados, aparentemente podría encontrarse viciada en su causa por falso supuesto, ya que la recurrente aduce que presentó la Certificación de Ultimo Destino emitida por el Ministerio de la Defensa en lugar del Permiso de Importación que debe también ser expedido por el mismo ministerio y que de hecho este último lo presentó una vez recibido de la mencionada institución oficial y que fue desechado por la administración tributaria porque alega fue concedido al intermediario y no al recurrente, aunque en el cuerpo del mismo se específica claramente el destino para el Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Un documento fue presentado con la importación y el segundo después que fue recibido por la recurrente.
En atención a tales consideraciones, considera este tribunal sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia, que a la contribuyente le rodea una apariencia de buen derecho a su favor en el ejercicio del presente recurso, por lo que se encuentra satisfecho al segundo supuesto (fumus boni iuris) previsto en la norma dispuesta en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario.
En cuanto al requisito del periculum in mora, se observa que los argumentos formulados por el apoderado judicial de la recurrente como argumento de la solicitud de suspensión de efectos, consisten en que a su representada le ocasiona un grave perjuicio el hecho que en el acto administrativo se decomisó el armamento y que este acto priva a la policía del Municipio San Carlos de medios de protección a la ciudadanía y que se perderían importantes recursos financieros de procedencia oficial que debían constituirse en un beneficio importante para la población de ese municipio.
En cuanto a tal formulación, quien decide constata que el carácter de servicio público, el fin social de la importación y el evidente peligro de que lar armas decomisadas sean adjudicadas a otro destino distinto al Municipio San Carlos aconsejan al juez declarar que existe el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo que se dicte en la definitiva, es decir la existencia del periculum in mora. Así se decide.
Por otra parte, opina el juez, que debido a las características propias de la mercancía importada, puesto que se trata de armamento, con la prudencia que se debe observar al tratar tal materia, que la mercancía objeto del presente recurso debe permanecer a la orden este tribunal, almacenada y bajo responsabilidad de la Dirección General de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), mientras se decide el fondo de la controversia en el presente juicio. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
1) En ejercicio del poder cautelar del que se encuentran investidos los jueces de lo Contencioso Tributario dentro de sus atribuciones en el proceso, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la suspensión de los efectos de los actos recurridos solicitado por el demandante supra identificado y por lo tanto queda suspendido el comiso de la mercancía hasta la decisión definitiva del presente juicio.
2) Ordena que la mercancía quede a la orden este tribunal bajo custodia y responsabilidad del la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) mientras se decide su destino final en la definitiva del presente proceso.
Se ordena la remisión de la presente decisión en copia certificada a la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a la Procuradora General de la República, al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, a la Aduna Principal de Maiquetía y a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) . Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez.


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Jenny Rodríguez Lamón.



Exp/0063
JAYG/mg