REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de mayo de 2004.
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0130

El 11 de octubre de 2003, ciudadano Diogo Jardim Pequenino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.668.237, actuando en carácter de presidente de la sociedad mercantil “Comercial Jarain. S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 08 de noviembre de 1.989, bajo el Nº 10, tomo 335-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07574519-1, e inscrita en el Número de Información Tributaria (NIT) Nº 0014274669, ubicada en la Calle Paraíso con calle Piar Nº 07, el Castaño Maracay Estado Aragua, asistido por el ciudadano Humberto Mendoza Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.350.683, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.070, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-06-M-59-25, del 13 de julio de 1998, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 11 de marzo se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0107 al respectivo expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a citar el contenido de los artículos 261 y numeral 1 del artículo 266 eiusdem:

“Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”

“Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.”

De las normas trascritas se evidencia, que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la extemporaneidad del mismo, esto es, la interposición fuera del lapso de caducidad establecido para ejercerlo, lapso que está definido para los veinticinco días (25) hábiles siguientes, a la notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso.
Luego de realizadas las consideraciones precedentes este Tribunal observa que de las actas que componen el presente expediente y de la confrontación del lapso computado por este tribunal, han transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, hecho que evidencia que la recurrente haya incurrido en extemporaneidad en la interposición del recurso contencioso tributario correspondiente, lo cual constituyo una de las causales de inadmisibilidad estipuladas en el artículo 266 numeral 1 ejusdem. Y así se declara
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente supra identificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al tercer (03) día del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Jenny Rodríguez Lamón





Exp. 0107
JAYG/gl