REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de mayo de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0139

El 19 de marzo del 2004, ciudadana Petra Guevara de Louze, titular de la cédula de identidad Nº 3.604.410, en su carácter de heredera de la Sucesión Charles Rene Louze Baltazar, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30958629-7, y asistida por la abogada en ejercicio Fanny Coromoto, titular de la cédula de identidad Nº 6.605.961 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61210, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº RCE-JT-03-410- S/N del 15 de septiembre de 2.003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22 de marzo de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0116 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria.


Abg. Jenny Rodríguez Lamón



Exp. 0116
JAYG/ycv