REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de mayo de 2004
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0133

El 30 de mayo de 2003, el ciudadano José Antonio Reyes Chirino, titular de la cedula de identidad Nº 1.961.328, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio LA SPAGHETTATA, S.R.L., inscrita originalmente en el Registro de Comercio bajo el Nº 9, tomo 200-C, de fecha 31-07-1985, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiario recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, ante la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-2598, del 13 de septiembre de 2002, emanada del mismo órgano jurisdiccional.
El 11 de marzo de 2004, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0103 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones, realizándose todas efectivamente.
El 29 de abril de 2004, mediante diligencia el Abg. Elisaul Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.235, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó oposición a la admisión en el presente expediente, en virtud de que no consta en autos copia certificada del documento constitutivo de la compañía, donde se demuestre la cualidad con que actúa el recurrente conforme a lo establecido en el artículo 266 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, dado que dicha norma somete la admisibilidad del recurso al cumplimiento de determinados requisitos.
El 03 de mayo de 2004, se dicto auto ordenando la apertura de la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho a que se refiere el artículo 267 eiusdem, a fin de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes, lapso este que comenzó a correr el primer (1°) día de despacho siguiente
El 06 de mayo de 2004, el Abg. Elisaul Villegas, anteriormente identificado, presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil dentro del lapso legal establecido.
Ahora para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 2 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
2. “La falta de cualidad o interés del recurrente” (subrayado nuestro).

De la norma precedentemente citada, se deduce que la falta de cualidad o interés del recurrente es una causal de inadmisión del recurso contencioso tributario. En este orden, es preciso abundar que la falta de cualidad o interés, es la ausencia de una relación jurídica que permita vincular al recurrente con el acto impugnado.
Ahora bien, pasando al caso de autos este tribunal observa que el presente recurso fue interpuesto por el ciudadano José Antonio Reyes Chirino, por lo cual se hace necesario revisar los recaudos que acompañaron el recurso contencioso tributario correspondiente.
De lo anterior este tribunal pudo constatar, que efectivamente quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente, no ha hecho constar en autos hasta la presente fecha documento alguno que haga deducir el carácter con que actúa, situación que denota la falta de demostración en los autos, de la cualidad necesaria que permita vincular al contribuyente recurrente con aquel que funge como su representante.
En efecto, habiéndose efectuado la notificación mediante cartel para la admisión del recurso el 11 de marzo de 2004 que riela en el folio ciento seis (106), no ha concurrido a esta fecha ante este tribunal el ciudadano José Antonio Reyes Chirino, a los efectos de presentar el registro mercantil en nombre de la cual presuntamente actúa, y por la que se otorgaba su nombramiento como representante, con lo que el presunto representante queda sin demostrar en la presente causa su cualidad, quedando evidenciada la falta de cualidad del recurrente, pues al no demostrarse la aptitud necesaria para considerarse representante de la recurrente no se llena el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. PROCEDENTE, la solicitud de inadmisión presentada por la representación de la Administración Tributaria.
2. INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José Antonio Reyes Chirino ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-2598, del 13 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por falta de cualidad o interés del recurrente, establecido en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,




Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria,




Abg. Jenny Rodríguez Lamón




Exp. 0103
JAYG/mg