PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado ALBERTO MORIN TORTOLERO, procediendo en su carácter de apoderado de la ciudadana MARIA MERCEDES ARIAS en contra de la decisión dictada el 13 de febrero de 2003, por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la declaratoria de inexistencia del proceso seguido por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, en su carácter de apoderado de la sociedad de comercio ADMINISTRADORA RT, C.A., en contra de la ciudadana MARIA MERCEDES ARIAS, por desalojo de inmueble.

Queda de esta manera MODIFICADO el fallo apelado.

Se condena en Costas al accionante en amparo, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención al criterio contenido en la sentencia N°. 405 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 07 de marzo de 2002, en el juicio EDUVIGIS GRATEROL DE PAYARES.