REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 27 de mayo de 2004
194º y 145º


En el juicio seguido por el ciudadano LUIS ANTONIO SEVILLA, en contra de los ciudadanos MANUEL CABRERA LOPEZ, CAROLINA CABRERA LOPEZ, MARLENY CABRERA LOPEZ y PEDRO JESUS CABRERA LOPEZ, por Acción Reivindicatoria, este Tribunal de una revisión de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, el día 07 de mayo de 2004, constata que en el Capitulo II, correspondiente al motivo del recurso ordinario de apelación, se incurrió en error involuntario cuando en su primer párrafo se señaló que el recurso de apelación fue ejercido por el abogado MIGUEL ANGEL ACOSTA, procediendo en su carácter de apoderado de la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo lo correcto indicar que dicho recurso de apelación fue ejercido por el abogado JOSÉ MANUEL OCHOA, procediendo en su carácter de apoderado de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, razón por la cual este Juzgado Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como Director del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a efectuar la siguiente subsanación:

En el Capitulo II, correspondiente al Motivo del Recurso Ordinario de Apelación, en su primer párrafo se lee: “…Capitulo I, Motivo del Recurso Ordinario de Apelación, Ha sido remitido el presente expediente con motivo del recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado MIGUEL ANGEL ACOSTA, procediendo en su carácter de apoderado de la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”, debiendo leerse de la siguiente manera: “…Capitulo I, Motivo del Recurso Ordinario de Apelación, Ha sido remitido el presente expediente con motivo del recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado JOSÉ MANUEL OCHOA, procediendo en su carácter de apoderado de la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo...”; Quedando subsanado de esta manera el error involuntario antes señalado.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, el día 07 de mayo de 2004. ASÍ SE ESTABLECE.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA






Exp Nº 10668.
MAM/DEH/mrp.-