REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 26 de Mayo de 2004
195º y 145º
Vista la solicitud formulada por la parte actora para que el Tribunal oficie a la “Jurisdicción Penal” recabando actuaciones del extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Carabobo, fundamentándose en una supuesta prejudicialidad, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: La parte actora no indica con claridad cual es el Juzgado con competencia en materia Penal que conoce actualmente de la denuncia que en su decir interpuso ante el extinto Tribunal, existiendo en consecuencia una indeterminación en su solicitud.
SEGUNDO: La prejudicialidad viene hacer el juzgamiento esperado que corresponde darlo a otros jueces, sobre un punto que le interesa o involucra en el juicio donde se subsista dicha prejudicialidad.
La Doctrina nos enseña que el punto imprejuzgado atañe a la causa presente, porque requiere de una calificación jurídica que compete exclusivamente a otro juez; permaneciendo entre tanto incierto el hecho específico real que debe ser subsumido a las normas sustantivas divisora del asunto.
TERCERO: En el presente juicio la parte actora pretende la reivindicación de un inmueble consistente en unas bienhechurias, señalando que el demandado es poseedor o detentador legítimo de dicho bien.
Invoca la parte actora ante esta instancia una supuesta prejudicialidad por una denuncia intentada por la misma parte actora en contra de los ciudadanos Aníbal Flores y Manuel Guillermo Durán por la venta de la cosa ajena.
Denuncia que incluso formuló el 02 de octubre de 1996, es decir, antes de la presentación de la demanda, debiendo señalarse que en el libelo de la demanda no se hace referencia alguna de la denuncia, sino que de tales hechos se tiene conocimiento durante el transcurso del proceso, considerando quien decide que no existe una cuestión prejudicial en el presente caso con relación a los Tribunales Penales. Y ASI SE DECIDE.
MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 9292
MAMT/DEH/gy.-