REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

De una revisión de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, el día 22 de abril de 2004, se constata en el Capitulo IV, correspondiente al Dispositivo del fallo, se incurrió en un error involuntario cuando se indica que se debe notificar a las partes de su contenido.

Ahora bien, el día 20 de abril de 2004, oportunidad en que correspondía ser dictada la sentencia, se procedió a diferir el pronunciamiento por un lapso de Quince (15) Días Calendarios Consecutivos conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

La sentencia fue dictada por este Tribunal el 22 de abril de 2004, dentro del lapso de diferimiento antes señalado, siendo en consecuencia innecesaria la notificación de las partes del contenido de la decisión, razón por la cual este Tribunal Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como director del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, deja expresamente establecido que la sentencia dictada por este Tribunal se realizó dentro de los lapsos de ley y la orden de notificación reflejada en la sentencia en modo alguno le cercena el derecho a las partes de insurgir contra la misma, toda vez que el día 07 de marzo del presente año, la parte accionada anunció Recurso de Casación contra la sentencia definitiva. ASI SE ESTABLECE.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA




Exp. Nº 9906.
MAM/DE/lm.-