REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
de Tránsito y de Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

JURISDICCION: CIVIL Y MERCANTIL

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFREDO CAMPOS ALVARADO (No identificado a los autos).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: (No acreditado a los autos).

PARTE DEMANDADA: MARÍA LUISA LUGO ROBLES (No identificado a los autos).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL VALENZUELA COLMENARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº (No acredito a los autos).


Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones, en virtud del escrito de queja interpuesto por la parte demandada contra el Juez de la Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, abogado Fausto Mármol Márquez.

En fecha 22 de enero de 1974, el Tribunal de Alzada da por recibido el escrito de queja presentado por el abogado Víctor Manuel Valenzuela Colmenares, apoderado de la parte demandada.

En fecha 25 de enero de 1974, el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, libró oficio Nº 0310-26 al Juzgado de la Primera Instancia.

En fecha 29 de enero de 1974, fue recibido oficio Nº 0115 del Tribunal A-quo el cual fue agregado al expediente.

En fecha 13 de febrero de 1974, compareció el abogado Víctor Manuel Valenzuela Colmenares, en su carácter de autos y consigna escrito de alegatos. En esta misma fecha fue agregado al expediente.

En fecha 20 de febrero de 1974, el Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante la cual remite el Cuaderno al Tribunal Superior Segundo de esta misma Circunscripción.

En fecha 21 de febrero de 1974, fue recibido el expediente en el Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 06 de marzo de 1974, el Tribunal de Alzada dicto auto mediante la cual ordenó la devolución del expediente al Juzgado Superior Tercero de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente pasa este Tribunal a dictar sentencia en el presente juicio en los términos que siguen:


Capitulo I
Motivo de la Solicitud

El abogado Víctor Manuel Valenzuela Colmenares, procediendo en su carácter de apoderado especial de la ciudadana María Luisa Lugo Robles, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca le sigue ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el ciudadano Gustavo Alfredo Campo Alvarado; manifiesta que el día tres de diciembre de 1973, diligenció en el expediente Nº 500, contentivo del mencionado juicio, consignando el instrumento por el cual la demandada le confirió su representación, y recusando formalmente al ciudadano Juez del Tribunal de la Primera Instancia, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 18º del artículo 105 del Código de Procedimiento Civil (derogado).

Sostiene que en ese juicio, el ciudadano Juez recusado pese a haber ratificado su recusación en posterior diligencia, ha continuado conociendo del juicio, ignorando alegremente las dos anteriores recusaciones, y el contenido del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación solicita formalmente del Tribunal a su cargo, para el contumaz funcionario. Asimismo anexa copia del escrito que consignó ante el Juzgado, a fin de que el Tribunal Superior tenga una mejor información del caso.

Igualmente solicita al Tribunal que se sirva requerir del ciudadano Juez recusado, el expediente al cual se ha referido, y anule las actuaciones posteriores a la recusación del mencionado Juez.


Capitulo II
Naturaleza de la Solicitud

En el presente caso se solicitó la aplicación de la sanción prevista en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil (derogado), sanción prevista en el artículo 84 primer aparte del vigente Código de Procedimiento Civil, al abogado FAUSTO MARMOL MARQUEZ, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del esta Circunscripción Judicial, no obstante ello considera este sentenciador que la solicitud planteada, no tiene sentido alguno en este momento, ya que el Abogado FAUSTO MARMOL MARQUEZ, no se encuentra actualmente ejerciendo la función de Juez en el referido Despacho Judicial, por cuanto la Dra. ROSA MARGARITA VALOR, Juez Provisorio, regenta actualmente el Tribunal de Primera Instancia, y sin duda puede conocer perfectamente el juicio principal que origina la presente incidencia, razón por la cual este Tribunal Superior en la parte dispositiva del presente fallo declarara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Así se establece.


Capitulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la incidencia surgida con motivo de la solicitud propuesta por el abogado VÍCTOR MANUEL VALENZUELA, en contra del Dr. FAUSTO MARMOL MARQUEZ, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los Veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA


Exp. Nº 56.-
MAMT/DEH/gy.-