REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL REDA BUILDING
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANANTE: HAIDEE MARCANO TEGUEDOR
PARTE DEMANDADA: ERNESTO RODRIGUEZ SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 5802.
Vista la diligencia que antecede estampada por la abogado: HAIDEE MARCANO, en su carácter de Apoderada Judicial del Condominio Comunidad de Propietarios Del Centro Comercial y Profesional “ REDA BUILDING” en la que consta que solicita que se tenga como desistido tanto la acción como el procedimiento en la presente demanda, contra el ciudadano: ERNESTO RODRIGUEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.556.024 de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES {VIA EJECUTIVA} ya que el ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ SALAZAR, demandado de autos canceló todas las obligaciones este Tribunal por lo antes expuesto tiene por desistido el presente juicio igualmente se acuerda la devolución de los recibos originales que cursan en los folios DIECINUEVE (19) hasta el TREINTA Y TRES (33) ambos inclusive dejando en su lugar copia fotostática certificada firmando la Secretaria cada una de sus páginas y al pie de la certificación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase la foliatura.
Regístrese y publíquese la anterior sentencia y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Seis días del mes de Mayo del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria
YALIKSE GARCIA DE MORENO