REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: BERTA COROMOTO QUINTERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GLIDYS GIL
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ALVAREZ REYES.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 5803.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 15 de Abril del 2.003, fue presentada la demanda al Juzgado distribuidor.
En fecha 21 de Abril del 2.003, es recibida en este Tribunal la misma.
En fecha 22 de Abril del 2.003, fue admitida la demanda, intentada por la ciudadana BERTA COROMOTO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.379.520 de este domicilio, asistida de la abogado: GLIDYS GIL, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 48.943, por DESALOJO, contra: ELIZABETH ALVAREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.461.337, acordándose la citación de la parte demandada.
Al respecto este Tribunal observa que desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, última actuación y ha transcurrido más de UN (1) año sin que la parte demandante haya impulsado el mencionado procedimiento, observándose desinterés en el mismo, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 Ejusdem. Por lo antes expuesto el Tribunal TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayo, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la demandante.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (5) días del mes de Mayo del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria,
YAIIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana, y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO
D. 5803.
Nl..
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