REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: PERISPONIO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANANTE: JOSE BENITO PERAZA, OCTAVIO SANZ Y MARIELA GONZALEZ DE SANZ.
PARTE DEMANDADA: INNOCENZA LA FORGIA RODRIGUEZ Y CORPORACION GAKITO C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 5793.

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 17 de Marzo del 2.003, fue presentada al Tribunal Distribuidor y recibida en este Tribunal en fecha: 18 de Marzo del dos mil tres la demanda intentada por el abogado: JOSE BENITO PERAZA, en su condición de Apoderada Judicial de PERISPONIO C.A., contra de INNOCENZA LA FORGIA RODRIGUEZ, por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha: 20 de Marzo, del 2.003 fue admitida la misma, se acordó la citación de la parte demandada y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, se decretó medida de EMBARGO Y SECUESTRO.
En fecha: 25 de Marzo del 2.003, compareció el abogado OCTAVIO SANZ, en su carácter de autos y diligenció, solicitando se libre despacho de comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a fin de practicar las medidas decretadas.
En fecha: 26 de Marzo del 2.003, El Tribunal dicta auto acordando librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha: 24 de Marzo del mismo año, se libró oficio N° 109 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas mencionado, remitiendo el despacho de comisión solicitado.
En fecha 26 de Marzo del 2.003, fue distribuida la demanda y recibida por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 31 de Marzo diligenció el abogado: JOSE BENITO PERAZA, el abogado JOSE BENITO PERAZA, diligenció al Tribunal Distribuidor, solicitando se designe Depositaria Judicial Venezuela C.A., previa diligencia suscrita por el mismo abogado, para fijar el día de las medidas decretadas.
En fecha: 31 de Marzo del 2.003, fue practicada la media de Embargo y la medida de Secuestro por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 07 de Abril del 2.003, se recibió el despacho con sus resultas, fue agregado al Expediente.
Respecto a lo anteriormente narrado, este Tribunal observa que desde la fecha en que fue agregado el despacho de comisión, última actuación en el presente expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de UN (1) año sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, incurriendo en DESINTERES PROCESAL en el presente juicio tal como se evidencia en el mismo, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INISTANCIA en la presente causa y en consecuencia se suspenden las medidas de EMBARGO Y SECUESTRO, decretadas, ofíciese a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. notificando la presente decisión.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal, notifíquese a la parte demandante.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los Cinco (5) días del mes de Mayo del dos mil cuatro. Años l94 de la Independencia y l45° de la Federación.
El Juez

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva y se libró oficio a la Depositaria designada bajo el N° 226.
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO.
Exp. 5793