REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN UNIMOVIL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO RAMON MEJIAS DELGADO.
PARTE DEMANDADA: ADA GISELA DUARTE RIVAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEMÓSTENES BLANCO PEREZ.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: 5875.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Estudiadas detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
Fue presentado escrito suscrito por los abogados: DEMÓSTENES BLANCO PEREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ADA GISELA DUARTE RIVAS parte demandada y el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN UNIMOVIL C.A., en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO cursa por este Juzgado, en el que consta que ambas partes celebran TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos pautados en el mismo, con el fin de poner término al juicio que los ocupa; lo cual se encuentra bien explicado en el referido escrito en cuanto a lo cuantitativo del pago de la deuda asi como consta tambien que la parte actora deja sin efecto la denuncia Penal en contra de la parte demandada. Consta en la pauta quinta que un saldo pendiente, será cancelado en seis cuotas y que el incumplimiento de estas cuotas tendrá como consecuencia la entrega del vehículo en cuestión sin plazo alguno, ambas partes renuncian a las acciones civiles y penales que pudiesen existir a favor de ellas por daños y perjuicios. La parte actora acepta la transacción en los términos.
En relación a la medida preventiva de SECUESTRO que pesa sobre el vehículo en cuestión, quedará vigente hasta la cancelación de la última cuota convenida, dejándo claro en dicha transacción que queda sin efecto el CONTRATO de Compra Venta de Reserva de Dominio objeto del presente juicio.
Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación de la Transacción a los efectos de darle cosa Juzgada.
Este Tribunal, vista la HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN solicitada suscrita porlas partes en el presente juicio IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la misma y la tiene como sentencia pasada con autoridad cosa juzgada. Se acuerda expedir copia certificada de esta decisión.
Conforme ha sido solicitado en la Infine del Particular SEGUNDO de la Transacción celebrado entre las partes, este Tribunal ordena la entrega de los cheques de Gerencia que cursan en autos, al abogado MARIO RAMON MEJIAS D., con el carácter de demandante en el presente juicio; dejándose en su lugar copia fotostática Certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y112 del Código de Procedimiento Civil, firmadas por la Secretaria de este Juzgado.
Regístrese y publíquese en la Sala de Despacho de este Juzgado la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los tres días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 de la mañana, se expidió copia Certificada de la presente Interlocutoria y se entregaron originales.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO
D. 5875.
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