REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: JOSE REINALDO ARANGUREN MOLINA.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ROBAYO VIÑA y JOSE ANTONIO SALINAS.
PARTE DEMANDADA: JOSE DANELS ALFONSO FIGUERA..
MOTIVO: COBRO DE BOLIVRES.
EXPEDIENTE: 5811.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 30 de Abril del 2.003, fue presentada la demanda al Juzgado distribuidor y distribuido a este Juzgado.
En fecha 06 de Mayo del 2.003, se admite la demanda instada por el ciudadano JOSE REINALDO ARANGUREN MOLINA, asistido por los abogados: CARLOS ROBAYO VIÑA y JOSE ANTONIO SALINAS, contra el ciudadano JOSE DANELS ALFONSO FIQUERA, por COBRO DE BOLIVARES, sin decretar la medida de Embargo solicitada.
Al respecto este Tribunal observa: Que desde la fecha 06 de Mayo del 2.003 que fue admitida la demanda hasta la presente fecha, la parte actora no dió impulso procesal a la misma, incurriendo en DESINTERES PROCESAL en la causa que nos ocupa, tal como se evidencia en el mismo.
Es por ello que este Tribunal, considera que ha operado la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 267 Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Se ordena notificar a la parte demandante, mediante boleta.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado TERCERO de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, y se archivó copia y se libró boleta de Notificación.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO
D. 5811.
Dvp.
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