REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE. HUMBERTO FERRER RODRIGUEZ.
ENDOSATARIO POR PROCURACION DE. PORFIRIO QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: EGLA MARINA NAVAS ROSALES,
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
EXPEDIENTE NRO: 5810
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En 23 de Abril del 2.003, fue presentada la demanda al Tribunal distribuidor.
En fecha 06 de Mayo del 2.003, fue admitida la demanda, intentada por el abogado HUMBERTO JOSE FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 48.685 y de este domicilio, actuando como Endosatario por Procuración del ciudadano PORFIRIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°. 2.356.25l y de este domicilio, contra la ciudadana EGLA MARINA NAVAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.845.439, también de este domicilio, por Cobro de Bolívares, (Procedimiento por Intimación), decretándose la intimación de la demandada de autos, se abrió cuaderno separado de medias y se decretó medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad de la demandada de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete de Mayo del dos mil tres, compareció el abogado HUMBERTO JOSE FERRER RODRIGUEZ y solicitó del Tribunal se sirva librar despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas.
En fecha l2 de Mayo del 2.003, el Tribunal dictó auto acordando librar despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con las inserciones correspondientes y junto con oficio.
En fecha 02 de Febrero del año en curso, este Tribuna, dictó auto acordando agregar al expediente respectivo, despacho librado al Juzgado Ejecutor de Medidas, por cuanto el mismo fue devuelto por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de que la parte demandante no le dio el impulso correspondiente a la misma.
Al respecto, este Tribunal observa que desde la última actuación del demandante, 7 de Mayo del 2.003, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecinueve (l9) días del mes de Mayo del dos mil cuatro. Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
Bdl.
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