REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ERLINDA FIGUEROA MORALES ENDOSATARIA POR PROCURACION DE: CARLOS IGNACIO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: LIDA JOSEFINA NATERA DE BORGES Y FARMACIA GUACARA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° 5766
En fecha: 21 de Noviembre de 2.002, fue presentada al Tribunal distribuidor, demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Abogado: ERLINDA FIGUEROA MORALES, actuando en su carácter de Endosatarios por Procuración del ciudadano: CARLOS IGNACIO GONZALEZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.573.901, contra: la ciudadana: LIDA JOSEFINA NATERA DE BORGES, Venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 2.746.761 y de este domicilio, por cuanto la demandante (endosante) ha realizado múltiples gestiones resultando infructuosas las mismas.
Es por ello y en virtud de que las obligadas cambiarias, LIDA JOSEFINA NATERA DE BORGES Y LA EMPRESA FARMACIA GUACARA C.A., avalista de una letra de cambio librada en fecha 17 de Febrero de l.999, por un monto de: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.480.000,00) para ser pagada el día 01 de Julio del 2.001.
Es el caso, que la endosante por procuración ha realizado múltiples gestiones a los fines de conseguir que le paguen la letra de cambio; en vista de esto, es por lo que siguiendo instrucciones, en virtud de que las obligadas cambiarias han incumplido su obligación de pagar, es por lo que acudió al Tribunal a demandar como en efecto lo hizo, por: COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana: LIDA JOSEFINA NATERA DE BORGES y a la avalista FARMACIA GUACARA C.A., a fin de que convenga a pagar o a ello sean condenados por este Tribunal la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.781.354,00) discriminados así: a) la letra de cambio por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.480.000,00) capital adeudado, b) la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 293.888,00) por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 5% anual, c) la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES ( 7.466,00) de la comisión de un SEXTO POR CIENTO (6%).
Demanda igualmente las costas y costos del juicio, solicita igualmente se acuerde EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de los demandado
En fecha: 2 de Diciembre del 2.002, fue admitida la presente demanda.
En fecha 25 de Marzo del 2.003, la parte demandante consigna escrito de reforma de la demanda.
En fecha 27 de Marzodel 2.003 se admite el escrito de reforma de la demanda.
En la misma fecha en cuaderno de medida se acuerda embargo sobre bienes muebles, propiedad de las demandadas.
En fecha 30 de Abril del 2.003, el Tribunal ejecutor de Medidas practico Medida de Embargo, en lo bienes muebles identificados en dicha acta.
En fecha 08 de Mayo del 2.003, el Alguacil de tribunal consigna 2 compulsas que le fueron entregadas para la intimación de la ciudadana: LINA JOSEFINA NATERA DE BORGES, en su condición de la aceptante de la cambial y representante legal de la avalista FARMACIA GUACARA C.A, en virtud de que no se encontró en las diversas oportunidades que se trasladó, a la dirección indicada en dicha diligencia.
En fecha 13 de Mayo de 2.003, la abogado ERLINDA FIGUEROA MARALES, solicita del Tribunal se libre Cartel de intimación, a los fines de la prosecución de la causa.
En fecha: 21 de Mayo de 2.003, en el cuaderno separado de medidas, consigna escrito la abogado ERLINDA FIGUEROA, rechazando la oposición a la medida de EMBARGO, formulada por el abogado: NESTOR DURAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: LIDA NATERA.
En fecha: 2 de Junio de 2.003, la abogado: ERLINDA FIGUEROA, consigna Cartel de Intimación, librado a las demandadas de autos.
En fecha: 23 de Junio de 2.003, el Tribunal dicta SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando SIN LUGAR, la oposición formulada por el ciudadano: NESTOR ALI DURAN, actuando como apoderado judicial de LIDA MARIA NATERA.
En fecha: 20 de Agosto de 2.003, la abogado: ERLINDA FIGUEROA, solicita del Tribunal se designe Defensor a las demandadas.
En fecha: 04 de Septiembre de 2.003, se designa Defensor Judicial de las codemandadas a la abogado: MILAGROS PEÑALOZA.
En fecha: 9 de Septiembre de 2.003, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por la abogado MILAGROS PEÑALOZA.
En fecha: 12 de Septiembre de 2.003, la abogado MILAGROS PEÑALOZA, acepta el cargo de Defensor de oficio.
En fecha: 25 de Septiembre de 2.003, el Alguacil del Tribunal, consigna recibo de intimación firmada por la abogado: MILAGROS PEÑALOZA.
En fecha: 06 de Octubre de 2.003, la abogado: MILAGROS PEÑALOZA, consigna escrito contentivo de oposición, se opone al procedimiento, consignando telegrama.
En fecha: 15 de Octubre de 2.003, la abogado: MILAGROS PEÑALOZA, da contestación a la demanda en su carácter de Defensor Judicial de las Codemandadas de auto LIDA NATERA DE BORGES Y EL AVALISTA FARMACIA GUACARA C.A.
En fecha: 29 de Octubre de 2.003, la abogado: ERLINDA FIGUEROA MORALES, promueve pruebas en el presente juicio.
M O T I V A
Cumplidos los lapsos procesales, este Tribunal pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO. La presente acción de COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación) constituye como instrumento fundamental de la acción una letra de cambio librada en fecha: 17 de Febrero de l.999, en Valencia, Estado Carabobo, aceptada en la misma fecha de su emisión por la ciudadana: LIDA JOSEFINA NATERA DE BORGES, por un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES
(4.480.000, 00), pagadera el día Primero de Julio de 2.001, avalada por la Empresa: FARMACIA GUACARA C.A., en la persona de su Vice-Presidente: LIDA JOSEFINA NATERA DE BORGES.
Es el caso que la controversia se suscrita por el incumplimiento en la obligación de pagar la referida letra de cambio.
SEGUNDO: En virtud de la imposibilidad de intimar a la ciudadana: LIDA JOSEFINA NATERA DE BORGES, en su condición de aceptante de la referida cambial y como Representante Legal de la avalista FARMACIA GUACARA C. A., se procedió a designarle Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogado: MILAGROS PEÑALOZA.
C O N T E S T A C I O N D E L A D E M A N D A
TERCERO: En el acto de contestación de la demanda y siendo éste el acto procesal del demandado, la Defensora Judicial alega que notificó vía telegrama urgente y con acuse de recibo certificado a las codemandadas, quienes no han hecho ningún contacto con su persona. Razón por la cual no podrá ejercer una mejor defensa a las demandadas.
A todo evento la Defensora Judicial se opone formalmente al procedimiento.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
Siendo el acto de contestación de la demanda, el acto procesal del demandado, donde puede alegar las razones, defensas, excepciones que creyere conveniente, asimismo puede desvirtuar, rechazar las pretensiones alegadas por la parte actora, en el presente caso no ocurrió así, motivado a que la defensora Judicial tal como lo manifiesta en su escrito de contestación de demanda, no logró ponerse en contacto con las codemandadas.
Por tal circunstancia observa esta Juzgadora, que los hechos alegados por la parte demandante en el libelo de la demanda quedaron como ciertos, ya que no fueron rechazados en la oportunidad legal correspondiente como en el acto de contestación a la demanda.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda intentada por la abogado: ERLINDA FIGUEROA MORALES, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano: CARLOS GONZALEZ GRANADILLO, identificado en autos, contra las Codemandadas, ciudadana: LIDA JOSEFINA NATERA DE BORGES, obligada cambiaria y a la avalista FARMACIA GUACARA C.A., cuyo representante legal es la misma obligada cambiaria, LIDA JOSEFINA NATERA BORGES, plenamente identificada en el expediente.
En consecuencia: se les condena a pagar lo siguiente:
PRIMERO: la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.480.000,00) capital adeudado.
SEGUNDO: La cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 293.888,00) intereses de mora calculados a la tasa del Cinco por ciento (5%) anual.
TERCERO: la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.466,00) de la comisión de un Sexto por Ciento (6%) de conformidad con el artículo 456 del ordinal 4to del Código de Comercio.
CUARTO: Con relación a la indexación solicitada se acuerda indexar la suma debida desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que queda firme y ejecutoriada la sentencia, para lo cual se designará un experto a fin de que practique una experticia complementaria del fallo, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la parte demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dicho índice se compute a la hora de ordenar su ejecución.
QUINTO: Se condena en costas a las demandadas de autos de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del resultado de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese la anterior Sentencia y déjese copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diecisiete días del mes de Mayo del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la federación.-
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se dictó la anterior DECISIÓN, se publicó la misma a la 1:35 p.m, de la tarde, de este mismo Despacho. Se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
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