REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 25 de mayo del 2.004
194° y 145°
Exp. Nº 8663

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por la abogada ANA MARIA ARANGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 50.347, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DARIO FRANCISCO LEONARDI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.106.347, presentada el 19 de mayo del año 2004, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez realizada la distribución, dándosele entrada el 20 de mayo del 2.004, bajo el número 8.663, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal Superior Primero actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO.-
La solicitud de Amparo la interpone la abogada ANA MARIA ARANGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 50.347, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DARIO FRANCISCO LEONARDI MARTINEZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 26 de febrero del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, a cargo de la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en la cual repone la causa al estado de que el tercero demandante, ciudadano DARIO FRANCISCO LEONARDI MARTINEZ, gestione la citación de los co-demandados MARIA ELENA MARTINEZ DE LEONARDI, RUBEN DARIO LEONARDI MARTINEZ y DARILENA LEONARDI MARTINEZ, en el juicio contentivo de Tercería, incoado por el mencionado ciudadano DARIO FRANCISCO LEONARDI MARTINEZ, contra los ciudadanos MARIA ELENA MARTINEZ DE LEONARDI, DARIO FEDERICO LEONARDI MARTINEZ, RUBEN DARIO LEONARDI MARTINEZ, DARILENA LEONARDI MARTINEZ y JUAN VICENTE SOSA GOMEZ, en el Expediente No. 49.436, nomenclatura del precitado Juzgado de Primera Instancia.
La solicitud de Amparo Constitucional la fundamentan en los artículos 7, 19, 25, 26, 27, 49, numerales 1 y 3, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

SEGUNDO.-
De conformidad con sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en la cual se establece que las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la Audiencia Pública, más no después, sin necesidad de probar su interés, pero que los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en cualquiera de los procesos de amparo antes de la Audiencia Pública.

TERCERO.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en la precitada acción de amparo no se indica si la abogada ANA MARIA ARANGO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DARIO FRANCISCO LEONARDI MARTINEZ, interpuso recurso de hecho contra el auto dictado el 16 de marzo del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que negó la apelación, como tampoco la dirección de los terceros interesados, o sean, los ciudadanos MARIA ELENA MARTINEZ DE LEONARDI, DARIO FEDERICO LEONARDI MARTINEZ, RUBEN DARIO LEONARDI MARTINEZ y DARIELA LEONARDI MARTINEZ, (parte actora), y el ciudadano JUAN VICENTE SOSA GOMEZ, (parte accionada).

CUARTO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la abogada ANA MARIA ARANGO, en su carácter de apoderada judicial del quejoso, ciudadano DARIO FRANCISCO LEONARDI MARTINEZ, que informe a este Tribunal si interpuso o no recurso de hecho contra el auto dictado el 16 de marzo del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y en caso de haberlo hecho, indicar en cual Juzgado Superior se encuentra, y asimismo la dirección de los terceros interesados, o sean, los ciudadanos MARIA ELENA MARTINEZ DE LEONARDI, DARIO FEDERICO LEONARDI MARTINEZ, RUBEN DARIO LEONARDI MARTINEZ y DARIELA LEONARDI MARTINEZ, (parte actora), y el ciudadano JUAN VICENTE SOSA GOMEZ, (parte accionada).

QUINTO.-
En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la abogada ANA MARIA ARANGO, en su carácter de apoderada judicial del quejoso, cumplir con lo señalado en el considerando anterior, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo, a cuyo fin se ordena su notificación.
Líbrese Boleta.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria Temporal,

MARYANN BORDONES MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

MARYANN BORDONES MORENO