REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE ACTORA.-
ENTIDAD FEDERAL CARABOBO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
CARLOS GUSTAVO BACALAO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.150, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
INTECA INGENIERIA C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
ARTURO VELAZQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.397, de este domicilio.
MOTIVO.-
DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 8.629

En el juicio de daños y perjuicios incoado por el abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO, en su carácter de apoderado judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, contra la sociedad mercantil INTECA INGENIERIA C.A., que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta el 10 de febrero del 2004, por el abogado ARTURO VELAZQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, contra el auto dictado por el Juzgado “a-quo” el 02 de febrero del 2004, que desestima por extemporáneas las cuestiones previas presentadas por la accionada.
Consta asimismo, que el Juzgado “a-quo” el 17 de febrero del 2004, dictó un auto, en el cual declara que el presente proceso se encuentra en estado de citación, contra dicha decisión apeló el 25 de febrero del 2004, el abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO, en su carácter de apoderado actor, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 27 de febrero del 2004.
En razón de lo anterior, el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 12 de abril del 2004, bajo el número 8.629, y su tramitación legal.
Consta asimismo, que el 29 de abril del 2004, el abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO, en su carácter de apoderado actor, presentó un escrito contentivo de informes, e igualmente en fecha 07 de mayo del 2004, dicho abogado, en su carácter antes dicho, presentó un escrito de observaciones, y encontrándose la causa al estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente corren insertas las actuaciones siguientes:
a) El Juzgado “a-quo” el 02 de febrero del 2004, dictó un auto, en el cual se lee:
“…Visto el anterior escrito de oposición de cuestiones previas presentado por el Abog. ARTURO VELAZQUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, el Tribunal las desestima por extemporáneas, ya que el lapso de contestación a la demanda se verificó el 27 de enero del presente año…”
b) El 10 de febrero del 2004, el ciudadano ARTURO VELAZQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTECA INGENIERIA, C.A., diligenció en los términos siguientes:
“…Recurso de Apelación sobre el auto dictado por este tribunal de fecha dos (02) de febrero de 2004 con el objeto que tal instrumento sea sustanciado conforme a derecho en la causa llevada ante este Tribunal en el expediente bajo el No. 47.735…”
c) El Juzgado “a-quo” el 17 de febrero del 2004, dictó un auto, en el cual se lee:
“…en diligencia de fecha 09 de febrero de 2004… apeló del auto dictado por el Tribunal que desechó las cuestiones previas, el Tribunal observa que al folio ciento cincuenta y nueve (159) y siguientes consta la existencia del poder general otorgado a los ciudadanos Abogados RIFAT RICHANI HASSAN Y ARTURO VELASQUEZ, que representan la demandada, desprendiéndose del folio ciento cincuenta y siete (157) del expediente en la diligencia efectuada por los interesados el día 9 de diciembre de 2.003 la consignación de dicho poder con el objeto de que tal instrumento sea sustanciado conforme a Derecho. Sobre el Tribunal observa: que el Artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone en parte:
“…Aunque el apoderado no exprese la aceptación del poder, se presumirá de derecho que lo acepta desde que se presente con én en juicio.”
En este sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha asentado que: “…es innegable que la actuación de tales abogados no reúne los requisitos exigidos en esa disposición para que pueda entenderse citado su poderdante, ya que si bien estaban facultados para darse por citados en su nombre, no consta en autos que ellos, expresamente, utilizando tal facultad, hubieren expresado su voluntad en ese sentido…” (LEGIS 2003-2004 Pág.170)
En ese orden de ideas el Tribunal aprecia que los apoderados judicial no se dieron por citados expresamente en esta causa, teniendo la facultad derivada del poder otorgádole, la cual hace en este procedimiento no se haya dado cumplimiento a la formalidad esencial de la citación, que debe agotarse previamente para la continuación de la misma, declarando que el proceso se encuentra en estado de citación…”
d) El 25 de febrero del 2004, el abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO, en su carácter de apoderado actor, diligencia en los términos siguientes:
“…a través de la presente diligencia ejerzo formalmente Recurso Ordinario de Apelación contra el auto de fecha diecisiete (17) de febrero del 2004 dictado por este Tribunal…”
e) El Juzgado “a-quo” el 27 de febrero del 2004, dictó un auto, en el cual se lee:
“…Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2004, suscrita por el Abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO, Inpreabogado Nro. 97.150, actuando en su carácter de autos, con vista al auto de fecha 17 de febrero de 2004, este Tribunal acuerda de conformidad, se oye dicha apelación en un solo efecto. En consecuencia expídase copia fotostática certificada que indiquen las partes y aquellas que señalen el Tribunal y remítase con oficio al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines consiguientes…”
De las transcripciones que se han hecho se observa que el Juez “a-quo” no se pronunció sobre la admisión o no de la apelación interpuesta el 10 de febrero del 2004, por el abogado ARTURO VELAZQUEZ, apoderado de la demandada INTECA INGENIERIA, C.A., y no constando que dicho apoderado hubiere desistido de dicho recurso, era deber del Juez “a-quo” pronunciarse su admisión o no, el día hábil siguiente del vencimiento del lapso de cinco (5) días, contados a partir de la sentencia interlocutoria o definitiva causante del agravio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253, del Código de Procedimiento Civil, omisión ésta que es atentatoria al principio de doble instancia garantizado por nuestra Carta Magna, razón por la cual se procedente la reposición de la causa al estado en que se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.

SEGUNDA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE EL JUZGADO “A-QUO”, PREVIA NOTIFICACION DE LAS PARTES, SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISION O NO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto el 10 de febrero del 2004, por el abogado ARTURO VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, sociedad mercantil INTECA INGENIERIA, C.A., contra el auto dictado el 02 de febrero del 2004, y una vez que haya decidido lo conducente, remita el presente expediente a este mismo Tribunal.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°.
El Juez Provisorio,

Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO