GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Mayo de 2004
194° y 145°
SOLICITANTE: ANGELA CORINA TOVAR GONZALEZ
ABOGADOS: MILAGROS ZAMBRANO GARCIA y ORLANDO PACHECO PADRON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Un solo cónyuge)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 12366

Por escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 1998, por la ciudadana ANGELA CORINA TOVAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-7.059.574, de este domicilio, asistida por los Abogados MILAGROS ZAMBRANO GARCIA y ORLANDO PACHECO PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.485; manifestó al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años, con su cónyuge ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ CORTEZ; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que durante la unión conyugal fueron procreados tres (3) hijos de nombres: JUAN CARLOS, JOSE LUIS quienes nacieron el día 23 de Enero de 1.982 y 15 de Febrero de 1983 respectivamente, mayores de edad y MIGUEL ANGEL, quien nació el 02 de Septiembre de 1987, actualmente menor de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentra involucrada una menor de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado



Exp. N° 12.366
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