REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: OSCAR LORENZO LEON SANCHEZ y BLANCA ISMENIA OJEDA DE LEON
ABOGADO: IVAN PALENCIA ARIAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 16.539

Por escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2003, los ciudadanos OSCAR LORENZO LEON SANCHEZ y BLANCA ISMENIA OJEDA DE LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.873.519 y V-5.211.697 respectivamente, ambos domiciliados en Municipio Autónomo Montalbán del Estado Carabobo, asistidos por el abogado IVAN PALENCIA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.644; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 09 y 11 del Expediente. Por diligencia del 06 de Abril de 2004, los solicitantes OSCAR LORENZO LEON SANCHEZ y BLANCA ISMENIA OJEDA DE LEON ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos OSCAR LORENZO LEON SANCHEZ y BLANCA ISMENIA OJEDA DE LEON identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 21 de Octubre de 1978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Montalbán del Estado Carabobo.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres OSCAR JOSE y MARYNES LEON OJEDA, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez.
La Secretaria,

Abog Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado


Exp. N° 16.539
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