REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARIA ADRIANA SOSA RAMIREZ y HENRY JOSE TORRES PEREZ
ABOGADO: BETTY VILORIA GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 14512
Por escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2001, los ciudadanos MARIA ADRIANA SOSA RAMIREZ y HENRY JOSE TORRES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.648.869 y V-14.070.708 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado BETTY VILORIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.892, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha Nueve (09) de Mayo de 1997. Que fijaron el domicilio conyugal en Güigüe, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, que últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales son mas frecuentes, por lo que convinieron en solicitar la Separación de Cuerpos, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones: Primero: Que en virtud de la Separación de Cuerpos, se suspende la vida en común de los cónyuges. Segundo: Que una vez decretada la separación cuerpos, los cónyuges podrán fijar su residencia en donde consideren cada uno de ellos. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2001, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En fecha 21 de Enero de 2004, presentan escrito los ciudadanos MARIA ADRIANA SOSA RAMIREZ y HENRY JOSE TORRES PEREZ, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 28 de Abril de 2004, la Juez Titular se aboca al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARIA ADRIANA SOSA RAMIREZ y HENRY JOSE TORRES PEREZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día Nueve (09) de Mayo de 1997, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado

Exp. N° 14512
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