REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Mayo de 2004
193º y 145º

Vista la oposición a pruebas formulada por la parte accionada, así como el rechazo a dicha oposición formulado por la parte actora, para decidir el Tribunal observa:
1.- En cuanto a la tempestividad o no de la Contestación de la demanda presentada por la accionada, el Tribunal se pronunciará al momento de dictar la sentencia definitiva en la presente causa.
2.- Se opone a la admisión de la prueba que promovió la accionante con el libelo marcado “B” (folio 14), para lo cual alega inconducencia del medio probatorio para demostrar lo que con el mismo pretende probar la actora, en razón de que –alega- “es el caso que la demandante admite su error al referirse al titulo de propiedad que cursa marcado “H” folio 33 en su libelo y no al certificado de origen”. De lo anterior se desprende que la opositora no está alegando ninguna causal de ilegalidad ni de impertinencia manifiesta del medio probatorio, sino que cuestiona la aptitud o idoneidad del medio para demostrar los hechos alegados por la actora. De conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil la ilegalidad y la impertinencia manifiesta, son las únicas causales de inadmisión de una prueba. La conducencia o eficacia del medio solo puede ser establecida en la sentencia definitiva, ella nunca puede ser alegada como causal de inadmisión de un medio probatorio, en razón de lo anterior se declara SIN LUGAR la oposición en lo referido al recaudo marcado “B” (capitulo 2.1 del escrito de pruebas de la actora).
3.- Igualmente se opone a la prueba contenida en el capitulo II.3, esto es la denuncia formulada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (folio 20), en razón de que, alega, existe contradicción entre lo que se pretende demostrar y lo que se alega en el libelo. Igualmente se opone a la prueba contenida en el capitulo II.5 de las pruebas de la demandante, alegando igualmente que no existe errores de identificación del vehículo, “pues fue ella misma quien así identificó el vehículo”, en la oposición a estos dos últimos medios probatorios, tampoco alega la opositora causal de impertinencia o ilegalidad manifiesta que son las únicas causas de inadmisión de un medio probatorio y en consecuencia los únicos motivos válidos de oposición, sino que en ambos casos insiste en rechazar los medios probatorios con argumentos de fondo que solo pueden ser dilucidados en la sentencia de merito que resuelva la presente controversia, en razón de lo cual se declara SIN LUGAR dicha oposición.
4.- Se opuso a la prueba contenida en el capitulo III.1 es decir las copias de las actuaciones del expediente administrativo que cursa por ante la Superintendencia de Seguros, incurriendo nuevamente en el error de rechazar la prueba promovida con argumentos de merito, pues afirma “… para pretender desvirtuar la caducidad de la acción ya que no se trata de una demanda que es lo estipulado en el condicionado de la póliza para interrumpir la caducidad…”. De modo pues que, al no haberse formulado la oposición con fundamento a ninguna causa de ilegalidad o impertinencia se desecha la oposición formulada en este punto.
5.- Se opuso a la prueba de informes “ya que la información que se pretende consta en factura que cursa al folio 13 marcada “A” y en original”. No logra comprender esta Juzgadora cual es el motivo de oposición a esta prueba, pues el hecho de que una factura conste a los autos, no obsta para que la promovente traiga a los autos otros elementos de pruebas que puedan ser analizados o valorados adminiculadamente con la factura. Al no haberse formulado la oposición con fundamento a ninguna causa de ilegalidad o impertinencia se desecha la oposición formulada en este punto.
6.- Por ultimo se opuso a la prueba de exhibición promovida en el capitulo 5 del escrito de pruebas de la actora, con el alegato de que la actora no dio cumplimiento a los requisitos exigidos en la Ley. La promovente fue señalando en cada caso los elementos que constituyen a su juicio la presunción grave de que el documento cuya exhibición se solicita se encuentra en poder de la demandada, así en cuanto al documento constitutivo de la solicitud de póliza de caso de vehículo, alega que la propia existencia de la póliza Nro. 3000019508196, es presunción grave de que la demandante solicitó la póliza y en consecuencia que dicho documento se encuentra en poder de la demandada. En cuanto a los documentos acompañados a la solicitud de póliza y que acreditaron la propiedad de la demandante sobre el vehículo, igualmente alega que como quiera que la póliza fue emitida a la demandante en su condición de propietaria del vehículo, ello implica que tal carácter fue acreditado mediante documentos que fueron acompañados. En cuanto al documento contentivo de las reparaciones efectuadas al vehículo en el taller “Moreca” alega que del recaudo que se acompañó al libelo marcado “C” se comprueba que dicho recaudo se encuentra en poder de la demandada. Al folio 19 consta una comunicación dirigida por la demandada a la actora, con sello húmedo de recepción de Seguros La Seguridad reclamado las reparaciones efectuadas al vehículo en el mencionado taller “Moreca”; y por ultimo en cuanto a los documentos emanados de la administración de Aduanas de San José de Cúcuta, la promovente alega que la accionada rechazó el siniestro fundamentada en los documentos que emanaron de dicho ente. De modo pues que en cada caso, la promovente si indicó las pruebas que constituyen presunción grave de que los documentos cuya exhibición solicita se encuentran en poder de la demandada y en consecuencia, tampoco es procedente la oposición a dicha prueba.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por las apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa.
La Juez titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO