REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de Mayo de 2004
194° y 145°
DEMANDANTE: JOSÉ DA COSTA OLIVEIRA
ABOGADO: ANA REBOLLEDO y ROBERTSON BERRA
DEMANDADO: JUAN HERNANDEZ y REFRIGERACIÓN SURAMÉRICA C.A.
ABOGADO: ENRIQUE PARRA
TERCERO: BANCO FEDERAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – OPOSICIÓN A MEDIDA
EXPEDIENTE N°: 16.582

Vista la oposición formulada por la entidad bancaria BANCO FEDERAL C.A. Instituto bancario domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, con documento constituido en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del trabajo del Estado Falcón, el día 23 de Abril de 1.982, bajo el Nro. 64, folios 269 al 313 del tomo tercero, modificados sus estatutos y documentos constitutivos y sociales en fecha 04 de Junio de 1990, bajo el Nro. 163, tomo X, representada por su apoderado judicial, abogado VICTOR DUCHARNE SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.799, según escrito que riela a los folios 84 al 86 del cuaderno de medidas, para decidir el Tribunal observa:
Alega el opositor que en la presente causa se practicó embargo preventivo sobre un vehículo: MARCA DAEWOO, TIPO SEDAN, PLACAS DBP-65N, MODELO: NUBIRA, COLOR PLATA, CON PARABRISAS ROTOS, PINTURA RAYADA, GOLPE EN PARAFANGO TRASERO IZQUIERDO, GOLPE EN PARAFANGO DELANTERO IZQUIERDO, RAYÓN Y HUNDIMIENTO EN GUARDAFANGO DELANTERO, TAPICERÍA EN BUEN ESTADO, SERIAL DE CARROCERÍA: KLAJA696E1K696835, SERIAL DE MOTOR: A16DMS244836B, AÑO 2001, que dicho vehículo fue adquirido por el ciudadano JUAN HERNANDEZ ESCALONA según contrato de venta con reserva de dominio Nro. VN00003635 y que sobre dicho bien, la opositora BANCO FEDERAL C.A. mantiene el dominio, según lo establecido en la Ley de la materia.
Junto con su escrito de oposición la tercera acompañó el original del documento contrato de venta con reserva de dominio Nro. VN00003635, el cual tal como consta al folio 93, se le dio fecha cierta por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de Agosto de 2001, archivado bajo el Nro. 5338. Igualmente acompañó como formando parte de dicho documento de fecha cierta, la copia del documento denominado certificado de origen Nro. 72872 A B 82492.
Dicho documento de fecha cierta, el cual no fue tachado ni desconocido es apreciado por esta Juzgadora y del mismo se evidencia que el ciudadano JUAN FICHE HERNÁNDEZ ESCALONA, compró a la empresa UNIVERSO MOTORS C.A. el vehículo marca DAEWOO sobre el cual recayó la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa y que la vendedora UNIVERSO MOTORS C.A. en el mismo documento cedió y traspasó al BANCO FEDERAL C.A. el crédito que tiene contra el comprador derivado de dicho contrato, así como el dominio sobre el vehículo antes identificado, cesión esta debidamente autorizada por el comprador JUAN HERNANDEZ ESCALONA, esto es el demandado en la presente causa.
De modo pues que dicho documento contentivo de la venta con reserva de dominio cumple con los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 eiusdem, el tercero BANCO FEDERAL C.A. puede oponerse al embargo de dicho bien, con la simple presentación del instrumento que contiene el contrato de venta, supra analizado y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Oposición formulada por la tercera BANCO FEDERAL C.A. SEGUNDO: Se revoca la medida de embargo preventivo decretada en fecha 17 de Noviembre de 2003 y la cual fuera practicada en fecha 26 de noviembre de 2003, por el Juez Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solo en lo que respecta al siguiente vehículo: MARCA DAEWOO, TIPO SEDAN, PLACAS DBP-65N, MODELO: NUBIRA, COLOR PLATA, CON PARABRISAS ROTOS, PINTURA RAYADA, GOLPE EN PARAFANGO TRASERO IZQUIERDO, GOLPE EN PARAFANGO DELANTERO IZQUIERDO, RAYÓN Y HUNDIMIENTO EN GUARDAFANGO DELANTERO, TAPICERÍA EN BUEN ESTADO, SERIAL DE CARROCERÍA: KLAJA696E1K696835, SERIAL DE MOTOR: A16DMS244836B, AÑO 2001. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Venezuela, a los fines de la liberación del bien embargado. Líbrese oficio.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con la norma contenida en el artículo 251 eiusdem.
Publíquese y déjese copia
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:20 minutos de la mañana y se libró oficio Nro. 931.-
La Secretaria,