GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de mayo del 2004
194° y 145°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado COSTANTINO BATTISTA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.312.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.672 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROCCO ANTONIO GUARNIERI VILLAMENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.091.245, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el Abogado COSTANTINO BATTISTA OJEDA, ya identificado, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de su representado, inserta por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de julio de 1976, bajo el N° 169, Folio 87, Tomo 1, Año 1976, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: Omisión del primer nombre y cambio de letra en el segundo nombre de la progenitora de su representado ciudadano ROCCO ANTONIO GUARNIERI VILLAMENA, el cual aparece como “…EGLEE VILLAMENA DE GUARNIERI…” siendo lo correcto “…MARÍA EGLEE VILLAMENA DE GUARNIERI…”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Original del Poder otorgado por el ciudadano ROCCO ANTONIO GUARNIERI VILLAMENA al Abogado COSTANTINO BATTISTA OJEDA. b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su representado, inserta por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo; c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la progenitora su representado, inserta por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ROCCO ANTONIO GUARNIERI VILLAMENA, previamente determinada así; donde dice “…EGLEE…", diga: "…MARÍA EGLEE…" que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 906 y 907, respectivamente.
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 17.000
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