GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de mayo del 2004
194° y 145°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado COSTANTINO BATTISTA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.312.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.672 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PASQUALINO GUARNIERI GREGORINA y MARÍA EGLEE VILLAMENA DE GUARNIERI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.085.159 y V-3.056.984, respectivamente, ambos de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el Abogado COSTANTINO BATTISTA OJEDA, ya identificado, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO de su representados, inserta por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 1975, bajo el N° 40, Folio 42, Tomo 1, Año 1975, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1.- El lugar de nacimiento del ciudadano PASQUALINO GUARNIERI GREGORINA, el cual aparece como “....NATURAL DE LA PROVINCIA DE DUREZA CAMUN DI ROSE (ITALIA)....”, siendo lo correcto “...NATURAL DE MUNICIPIO ROSE PROVINCIA DE COSENZA (ITALIA)...”. 2.- El nombre del progenitor (difunto) del ciudadano PASQUALINO GUARNIERI GREGORINA, el cual aparece como "…ROCIO…" siendo lo correcto "…ROCCO…". 3.- Omisión del primer nombre y error en el apellido de la progenitora del ciudadano PASQUALINO GUARNIERI GREGORINA, el cual aparece como “…CARMELA GREGRARINA DE GUARNIERI…” siendo lo correcto “…GILDA CARMELA GREGORINA DE GUARNIERI…”. 4.- El nombre de la progenitora de la ciudadana MARÍA EGLEE VILLAMENA DE GUARNIERI, el cual aparece como “…YREIDA…” siendo lo correcto “…TRINA…”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Original del Poder otorgado por los ciudadanos PASQUALINO GUARNIERI GREGORINA y MARÍA EGLEE VILLAMENA DE GUARNIERI al Abogado COSTANTINO BATTISTA OJEDA. b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus representados, inserta por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo; c) Dos (2) Copias certificadas del Acta de Nacimiento del ciudadano PASQUALINO GUARNIERI GREGORINA, una Traducida al Idioma Castellano, y otra en Idioma Italiano, d) Copia Certificada del Acta de Defunción del progenitor del ciudadano PASQUALINO GUARNIERI GREGORINA, inserta por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, e) Dos (2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la progenitora del ciudadano PASQUALINO GUARNIERI GREGORINA, una Traducida al Idioma Castellano, y otra en Idioma Italiano, f) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la progenitora de la ciudadana MARÍA EGLEE VILLAMENA DE GUARNIERI, inserta por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en el Acta de MATRIMONIO de los ciudadanos PASQUALINO GUARNIERI GREGORINA y MARÍA EGLEE VILLAMENA DE GUARNIERI, previamente determinada así; donde dice “…NATURAL DE LA PROVINCIA DE DUREZA CAMUN DI ROSE (ITALIA)…", diga: "…NATURAL DE MUNICIPIO ROSE PROVINCIA DE COSENZA (ITALIA)…" que es lo correcto; donde dice: "…ROCIO…", diga: "…ROCCO…" que es lo correcto; donde dice “…CARMELA GREGRARINA DE GUARNIERI…” diga “…GILDA CARMELA GREGORINA DE GUARNIERI…” que es lo correcto; donde dice “…YREIDA…” diga “…TRINA…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 883 y 884, respectivamente.
La Secretaria Titular,
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