REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: IDA MAINARDIS SANCANELLA DE RODRIGUEZ
ABOGADO: MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ
DEMANDADO: CARLOS LUIS RODRIGUEZ BERNAL
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 15545
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 15 de Julio de 2002, la Abogado MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-1.377.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54775, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IDA MAINARDIS SANCANELLA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-12.028.013, de este domicilio, interpuso demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.292.287, y de este domicilio; fundamentando su acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Recibida por Distribución y admitida la misma, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 01 de Agosto de 2002, el Alguacil consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
Las diligencias conducentes a la citación del demandado, constan a los autos (folios 12 al 33) del expediente, y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, es decir, Citación por Carteles, y no habiendo comparecido el demandado ni por si, ni por medio de abogado, se le designó como Defensor Judicial a la abogado JUDITH SEGOVIA DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.983, quien se dio por notificada y en su oportunidad fue citada.
El 28 de Mayo de 2.001, la parte demandante solicita el abocamiento de la Juez Provisorio, lo cual es acordado por auto del Tribunal de fecha 05 de junio de 2001.
El Primer Acto Conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 02 de Junio de 2003, con la sola comparecencia de la parte actora. El 21 de Julio de 2.003, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la demandante quien insistió en la demanda instaurada.
El 10 de Septiembre de 2003, el Defensor Judicial dio contestación a la demanda. El 11 de Septiembre de 2003, la parte demandante dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación de la demanda.
Abierta la causa a pruebas, solamente la parte demandante, promovió las que consideró convenientes a su defensa. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito libelar lo siguiente:
Que el día 28 de Noviembre de 1968, su representada contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ BERNAL, que después de contraído el matrimonio entre su representada y su cónyuge, establecieron el domicilio conyugal en la Transversal 91, casa Nº 96-A-88, Barrio Unión, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, de cuya unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ELENA JOSEFINA y GIAN CARLOS RODRIGUEZ MAINARDIS de 33 y 32 años de edad, respectivamente. Que la relación conyugal entre su representada y su cónyuge fue normal y armoniosa, que después de un tiempo, específicamente desde hace cuatro (4) años, es decir a partir del 25 de Julio de 1997, el cónyuge de su representada sin motivo alguno comenzó a variar el trato hacia su esposa, dejando de cumplir con las obligaciones que le impone el matrimonio, que el cónyuge de su mandante ha llegado hasta el maltrato físico y verbal, con respecto a la relación de cohabitación, el demandante ha dejado de cumplir con la misma, teniéndola en el abandono total, teniendo que salir su representada a trabajar como enfermera en el Oncológico, para cubrir los gastos del hogar y los de ella, exigiéndole que tiene que mantenerlo. Por último demanda al ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ BERNAL, por Divorcio, fundamentando su acción en las causales 2da y 3era del Código Civil.
EL DEMANDADO:
La Defensor Judicial consignó escrito contentivo de Contestación a la Demanda, el 10 de Septiembre de 2003, el cual no es apreciado por esta Juzgadora, ya que el día que correspondía la contestación de la demanda era el 11 de Septiembre de 2003, por lo tanto la misma es extemporánea por prematura, así como tampoco promovió prueba alguna ni trajo nada a los autos, que desvirtuara lo alegado por la demandante. Por lo que, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil corresponde al Actor probar los alegatos en que se basa su pretensión y se tienen por contradichos todos los hechos libelados.
LAPSO PROBATORIO:
PARTE ACTORA:
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
En el CAPITULO I, Invocó, reprodujo e hizo valer en su justo valor probatorio el merito favorable que emergen de los autos en todo lo que favorece a su representada.
En el CAPITULO II.- Promovió las testimoniales de las ciudadanos MARISOL HERRERA DE HIDALGO, MARIA SERVIDEA y LUISA RAMONA GRANADILLO.
Compareció la ciudadana LUISA RAMONA GRANADILLO, en fecha 27 de Noviembre de 2003 y manifestó ser venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.940.215, domiciliada en la Transversal 91, Nº 86-A-58, Barrio Unión, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; quien al formulársele la pregunta CUARTA: ¿Diga la testigo, si es cierto y le consta que el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ maltrataba físicamente y de palabras a su esposa IDA MAINARDIS SANCANELLA DE RODRIGUEZ? La testigo respondió: “Si, siempre la maltrataba física y verbalmente.” QUINTA: ¿Diga la testigo porqué le consta que el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ maltrataba a la ciudadana IDA MAINARDIS SANCANELLA DE RODRIGUEZ? La testigo manifestó: “Me consta porque a veces estaba presente y a veces la hija mayor me iba a buscar para que interviniera entre los dos”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ tenía la costumbre de embriagarse consuetudinariamente? La testigo respondió: “Si es cierto y me consta”. NOVENA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ, abandonó el hogar y tiene otra pareja? La testigo respondió: “Si abandonó el hogar hace tiempo y tiene fundado un nuevo hogar”.
Esta testigo cuya deposición no fue tachada, ni repreguntada, además de no haber incurrido en contradicción, le merece fé a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de la declaración de testigo supra valorada, queda establecido, que efectivamente el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ BERNAL, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamente la presente acción por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, igualmente incurre en la causal prevista en el Ordinal 3° del Artículo 185 eiusdem, puesto que con los actos de violencia ejercidos por un cónyuge en contra del otro, poniendo en peligro la salud, integridad física o la misma vida de la victima; los maltratos físicos que un cónyuge haga sufrir al otro, el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado, deben ser características graves, intencionales e injustificadas con las que se comprueba el fundamento de dicha causal, situaciones que se dan en el caso que nos ocupa.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana IDA MAINARDIS SANCANELLA, contra el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ BERNAL, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de Noviembre de 1968, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a HIJOS, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que los mismos actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2.004).

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:30 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado


Exp. N° 15.545
mr.