REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 11 de Mayo de 2004
194° y 145°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana BLANCA ROSA MIRANDA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-12.108.563, domiciliada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.862 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana BLANCA ROSA MIRANDA PATIÑO, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, hoy Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 27 de Agosto de 1974, bajo el N° 1049, Tomo I, Folio 241, año 1974, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil (Duplicado) correspondiente, se transcribió erróneamente el primer nombre de la Solicitante BLANCA ROSA MIRANDA PATIÑO, el cual aparece como “…BIANCA...” y no como “…BLANCA…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia fotostáticas de la cédula de identidad de la Solicitante. b) Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BLANCA ROSA MIRANDA PATIÑO, expedidas por el Director Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana BLANCA ROSA MIRANDA PATIÑO, previamente determinada así donde dice: “...BIANCA…” refiriéndose al primer nombre de la Solicitante BLANCA ROSA MIRANDA PATIÑO debe decir “...BLANCA...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Juez Titular,


Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado

En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficio número 0821.-
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado



Exp. Nº 16979
mr